126. Posteriormente, en julio de 2023, los representantes indicaron que la información
proporcionada por el Estado sobre las medidas de protección adoptadas en relación con las
lideresas M.L.C.K.M., A.K.M. y A.P.M. no traía ningún elemento nuevo. En el caso de A.P.M,
argumentaron que, pese a varias denuncias de amenazas sufridas, los contactos con la
defensora no avanzaron. Argumentaron que el informe del Estado tampoco trajo información
alguna sobre medidas de protección para otros líderes y lideresas (Ar.K., Ad.K., C.T.T.,
Cacique O.M., Cacique F.K., I.K., E.P., Cacica I.M., C.C.K., Cacique V.K., Cacique E.A., Cacique
G.K., E.K., Cacique J.E.K., Cacique J.S., Cacique L.S.) y que hasta la fecha no se han tomado
medidas efectivas para reducir la situación de amenaza de los defensores de derechos
humanos ya incluidos en el PPDDH.
127. Al respecto, en enero de 2023, la Comisión notó que el Estado indicó que “no existen
casos monitoreados por el PPDDH respecto de los Pueblos Indígenas Ye'Kwana y Munduruku”,
pese a que, previamente, las partes habían referido la inclusión de las beneficiarias
M.L.C.K.M., A.K.M. y A.P.M. en el Programa de Protección.
C.
Consideraciones de la Corte
128. La Corte recuerda que las presentes medidas provisionales tienen su origen en la
situación de riesgo en que los Pueblos Indígenas Yanomami, Ye’Kwana y Munduruku se
encontraban, primordialmente en virtud de un avance significativo de la explotación de la
denominada actividad minera ilegal en las tierras indígenas, realizada por terceros no
autorizados a ingresar en su territorio. Los hechos que dieron origen a la adopción de las
presentes medidas incluyeron, entre otros, homicidios de indígenas, violencia sexual contra
mujeres y niñas indígenas y amenazas a líderes y lideresas indígenas por parte de mineros
ilegales; contaminación de los ríos y deforestación como consecuencia de la minería, la cual
venía generando enfermedades graves y problemas serios en el acceso al agua potable y a la
alimentación.
129. Al respecto, el Tribunal advierte que, desde la Resolución de 1º de julio de 2022, los
representantes de los beneficiarios han reportado la continuidad de la situación supra
mencionada y el surgimiento de nuevos problemas o la profundización de los ya existentes.
Asimismo, durante la visita in situ al Territorio Indígena Yanomami, la delegación de la Corte
pudo escuchar a distintos testimonios de líderes y lideresas Yanomami y Ye’Kwana, quienes
relataron amenazas, episodios de violencia y un clima de temor generalizado en virtud del
incipiente retorno de parte de los mineros ilegales a sus tierras, entre otras cuestiones.
130. Por otro lado, este Tribunal constata que el Estado ha realizado grandes esfuerzos para
la protección de los pueblos beneficiarios, particularmente los Yanomami y los Ye’Kwana, con
distintas acciones dirigidas a revertir las condiciones que originaron la solicitud de medidas
provisionales. En efecto, se nota que Brasil dedicó significativos recursos humanos y
económicos a la atención de esta situación, desde el inicio de 2023. En ese sentido, la Corte
valora la importante Declaración de Situación de Emergencia en la salud de los indígenas
Yanomami y Ye’Kwana y la movilización de empleados del Sistema Único de Salud para
intervenir con acciones de emergencia en un grupo de trabajo en el Distrito Especial de Salud
Indígena Yanomami y Ye’Kwana.
131. Teniendo lo anterior en cuenta y a la luz de la información brindada por las partes y
las observaciones de la Comisión, así como los testimonios recabados y datos recolectados
durante la visita in situ, la Corte a continuación procederá a analizar la implementación por
parte del Estado de las medidas provisionales ordenadas en julio de 2022 a efectos de
determinar si persiste la situación que determinó su adopción, o bien si nuevas circunstancias
igualmente graves y urgentes ameritan su mantenimiento.
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