4
ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos
del artículo 63.2 de la Convención.
4.
Que el artículo 1.1 de la Convención señala el deber que tienen los Estados
Partes de respetar los derechos y libertades reconocidos en ese tratado y de
garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción.
5.
Que es responsabilidad del Estado adoptar medidas de seguridad para todos
los ciudadanos, compromiso que debe extremarse aún más en relación con quienes
estén involucrados en procesos tramitados ante órganos del sistema interamericano
de protección de derechos humanos, destinados a determinar la violación o no de
derechos contemplados en la Convención Americana.
6.
Que el Estado y la Comisión tienen la obligación de investigar e informar a la
Corte Interamericana acerca de la situación de las personas protegidas.
7.
Que ni la Comisión Interamericana ni el Estado han presentado a la Corte
razones suficientes que indiquen que la “situación de extrema gravedad y urgencia”
ha cesado, por lo que este Tribunal considera que no se justifica el levantamiento de
las medidas provisionales.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y 25 de su Reglamento.
DECIDE:
1.
Requerir al Estado de Colombia que mantenga todas las medidas necesarias
para proteger la vida e integridad personal de los señores Rosember Clemente
Teherán, Armando Mercado, Nilson Zurita, Edilberto Gaspar Rosario, Dorancel Ortiz,
Leovigildo Castillo, Santiago Méndez, Zoila Riondo, Saúl Lucas, José Guillermo
Carmona, Celedonio Padilla, Eudo Mejía Montalvo, Marcelino Suárez Lazaro, Fabio
Antonio Guevara, José Luis Mendoza, Misael Suárez Estrada, Ingilberto M. Pérez,
Martín Florez, Jacinto Ortíz Quintero, Juan Antonio Almanza Pacheco, José Carpio
Beltrán y Luis Felipe Álvarez Polo, a fin de evitarles daños irreparables, en estricto
cumplimiento de la obligación de respeto y garantía de los derechos humanos que
tiene contraída de acuerdo con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
2.
Requerir al Estado de Colombia que continúe investigando los hechos
denunciados que dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de obtener
resultados eficaces que lleven a descubrir a los responsables y sancionarlos.
3.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente a
la Corte Interamericana de Derechos Humanos información detallada respecto al
estado de las medidas provisionales y a la situación de todas las personas
protegidas, una vez que establezca contacto con ellas.
4.
sus
Requerir al Estado de Colombia que continúe presentando cada dos meses
informes sobre las medidas provisionales tomadas, y a la Comisión