-7confluyen en intereses comunes de negocios ilícitos, venganzas, alianzas y fortalecimiento de las organizaciones criminales”. 22. Adicionalmente, OPIM señaló que en noviembre de 2018, la señora “Obtilia Eugenio y otros compañeros presentaron denuncia formal ante el ministerio público por amenazas de muerte”. Al respecto, aclaró que “el acompañamiento policiaco que se encontraba en esos momentos, no activó ningún protocolo de seguridad para los denunciantes [ni] tampoco inició búsqueda inmediata del ofensor, aun cuando sabían perfectamente que estaban muy cerca de ellos y observándolos”. Informó que solicitaron a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guerrero una reunión de trabajo, la cual no fue atendida. 23. En virtud de lo anterior OPIM solicitó a este Tribunal: “otorgar medidas de protección a la familia de Hilario Cornelio Castro, integrada por su mamá de nombre Martina Castro Morales, sus hermanos, Alberto, Pablo, Fortunata, Maura, Eleuteria, Alejandro, Valentín y Basílica, todos de apellidos Cornelio Castro. Los hijos de Hilario de nombre Carlos Daniel, Sandra Guadalupe y Kevin Alejandro de apellidos Cornelio Beltrán, así como su esposa Dulce María Beltrán García”; “otorgar medidas provisionales a los familiares de Obtilia Eugenio Manuel, su mamá, Petra Manuel Modesta; sus hermanos, Valente, Soledad, Lucina, Nancy, Irasemia, Cuauhtémoc, Petra todos de apellidos Eugenio Manuel; así como San Flor Eugenio Flores y Crispín Santiago Gonzalez”, y “otorgar medidas provisionales a Aurora Muñoz Martínez, Alfredo Pineda Gómez, Álvaro Urreta Fernández, Sergio Canales Martínez, Xóchitl Pineda Muñoz, Sabino Ramírez Barrera, Naela Ramírez Rodríguez y Eva Ramírez Rodríguez”. 24. Respecto a esta solicitud, el Estado indicó que la solicitud “ no refiere los motivos por los que se pudiera considerar que las personas incluidas en su solicitud se encuentren en una situación de extrema gravedad y urgencia, por lo que al no configurarse los requisitos establecidos en el artículo 63.2 de la CADH, [por lo que la Corte] debe declinar la presente solicitud”. B.2 Consideraciones de la Corte 25. En primer lugar la Corte estima pertinente reconocer las medidas tomadas por el Estado para dar con el paradero de la señora Obtilia Eugenio Manuel y su acompañante14. 26. En segundo lugar, respecto a la solicitud de levantamiento presentada por el Estado, la Corte advierte que el Estado no realizó un estudio de riesgo de la señora Obtilia Eugenio Manuel, sus familiares y los 40 integrantes de OPIM, argumentando que ya no ejercen la representación de la señora Fernández Ortega, no obstante aún son beneficiarios de medidas provisionales, de modo que México no ha atendido la solicitud de este Tribunal. 27. Al respecto, la Corte reitera que cuando esté demostrado que exista un riesgo, el Estado que solicita el levantamiento de las medidas debe demostrar que este riesgo no está relacionado con los del caso (supra Considerando 15). La desaparición de Oblitia Eugenio Manuel el 12 de febrero de 2019 evidencia una clara y actual situación de riesgo que demuestra que subsisten los elementos de gravedad, urgencia e irreparabilidad. Sobre este punto, es necesario resaltar que el mero cese de representación de la señora Fernández Ortega no es suficiente para inferir que la situación descrita no tiene relación con los hechos del caso. 28. En consecuencia, la Corte estima procedente mantener las medidas provisionales, que vencerán el 15 de diciembre del 2019 a favor de Obtilia Eugenio Manuel, sus familiares y los 40 14 Al respecto, la Corte advierte que el el señor Hilario Cornelio Castro no es beneficiario de las presentes medidas.

Seleccionar párrafo de destino3