-8integrantes de OPIM15. Por tanto, de conformidad con el artículo 27.8 del Reglamento 16, se solicita a la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México que presente un informe directamente a este Tribunal sobre su valoración respecto de la situación de riesgo y medidas de protección que puedan ser implementadas a favor de los y las beneficiarias de estas medidas. Para ello, OPIM y, de ser el caso los beneficiarios, deberán prestar la debida colaboración a la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México. 29. Por último, respecto a las demás personas sobre quienes se solicitó ampliación de las medidas, la Corte advierte que OPIM no ha explicado las razones suficientes por las cuales los hechos mencionados sustenten el pedido de ampliación de medidas provisionales, de modo que esta Corte concluye que no se demuestra prima facie la existencia de extrema gravedad, urgencia e irreparabilidad respecto de cada una de las personas 17. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana, y los artículos 27 y 31 del Reglamento, RESUELVE: 1. Mantener las medidas provisionales ordenadas a favor de a) Inés Fernández Ortega y sus familiares, b) Obtilia Eugenio Manuel y sus familiares, los c) 40 integrantes de la Organización Indígena Tlapaneco/Me’phaa A.C (OPIM) y d) 10 miembros del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan señalados en los Considerandos 17 y 28 de esta Resolución, que vence el 15 de diciembre de 2019, por lo cual requiere al Estado continuar adoptando las medidas que sean necesarias para proteger su vida e integridad personal, tomando en consideración la situación y las circunstancias particulares del caso. 2. Desestimar la solicitud de ampliación de medidas provisionales a favor de Martina Castro Morales, Alberto Cornelio Castro, Pablo Cornelio Castro, Fortunata Cornelio Castro, Maura Cornelio Castro, Eleuteria Cornelio Castro, Alejandro Cornelio Castro, Valentín Cornelio Castro, Basílica Cornelio Castro, Carlos Daniel Cornelio Beltrán, Sandra Guadalupe Cornelio Beltrán, Kevin Alejandro Cornelio Beltrán, Dulce María Beltrán García, Petra Manuel Modesta, Valente Eugenio Manuel, Soledad Eugenio Manuel, Lucina Eugenio Manuel, Nancy Eugenio Manuel, Irasemia Eugenio Manuel, Cuauhtémoc Eugenio Manuel, Petra Eugenio Manuel, San Flor Eugenio Flores, Aurora Muñoz Martínez, Alfredo Pineda Gómez, Álvaro Específicamente, se trata de: i) Obtilia Eugenio Manuel, su esposo Cuauhtémoc Ramírez Rodríguez, sus hijas Kuaia Emilia y Sa’an Isabel y su hijo Cuauhtémoc, todos de apellido Ramírez Manuel, y su hermana Andrea Eugenio Manuel, y ii) los integrantes de la OPIM: Victoriano Eugenio Manuel, Gabino Eugenio Manuel, Juan Remigio Guzmán, Raúl Hernández Abundio, Rafael Rodríguez Dircio, Severo Eugenio Remigio, Manuel Cruz Victoriano, Orlando Manzanares Lorenzo, Romualdo Santiago Enedina, Braulio Manzanares Lorenzo, José Eugenio Cruz, Félix Ortega Dolores, Merced Santiago Lorenzo, Arturo Cruz Ortega, Leopoldo Eugenio Manuel, Ubaldo Santiago Eugenio, Arnulfo Cruz Concepción, Silverio Remigio Guzmán, Crisóforo Manzanares Lorenzo, Taurino Fernández Santiago, Ocotlán Fernández Ortega, Mauricio Cruz Morales, Viviano García Santiago, Julio Bolanos Santiago, José Espinoza Eugenio, Ramón Ortega Cruz, Virgilio Cruz Ortega, Victoriano Ortega Cruz, Marcelino Santiago Flores, Justino García Santiago, Crispín Santiago González, Natalio Eugenio Catarino, Fausto Santiago González, Leopoldo Eugenio Rufina, Vicente Díaz Luciano, Socimo Manuel Sierra, Santiago Manuel Sierra, Ramiro Flor Cresencio, Milenio Flores de Jesús y Romualdo Eugenio Estrada. 16 Este artículo establece que “[e]n las circunstancias que estime pertinente, la Corte podrá requerir de otras fuentes de información datos relevantes sobre el asunto, que permitan apreciar la gravedad y urgencia de la situación y la eficacia de las medidas. Para los mismos efectos, podrá también requerir los peritajes e informes que considere oportunos”. 17 La Corte nota que Crispín Santiago Gonzalez, respecto de quien se ha solicitado ampliación de medidas provisionales, actualmente es beneficiario de las presentes medidas, de modo que no es necesario que la Corte se pronuncie al respecto. 15

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