-25. El escrito de 19 de febrero de 2019 y su anexo, mediante los cuales el Estado presentó información sobre la desaparición de la señora Oblitia Eugenio Manuel y su compañero Hilario Cornelio Castro. 6. Los escritos de 26 y 27 de febrero de 2019, mediante los cuales la Comisión, Tlachinollan, CEJIL y OPIM, remitieron, respectivamente, sus observaciones al escrito del Estado de 19 de febrero de 2019. En este escrito, OPIM además solicitó una ampliación de las medidas provisionales. 7. La nota de Secretaria de 27 de febrero de 2019, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, se le solicitó al Estado remitir a más tardar el 6 de marzo de 2019 las observaciones o aclaraciones que estime pertinentes respecto a la solicitud de ampliación presentada por OPIM. El Estado dio respuesta el 11 de marzo de 2019. CONSIDERANDO QUE: 1. México es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 24 de marzo de 1981 y de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 16 de diciembre de 1998. 2. El artículo 63.2 de la Convención exige que para que la Corte pueda disponer de medidas provisionales deben concurrir tres condiciones: a) “extrema gravedad”; b) “urgencia”, y c) que se trate de “evitar daños irreparables a las personas”. Así, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo 1. Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal. Del mismo modo, las tres condiciones descritas deben persistir para que la Corte mantenga la protección ordenada 2. 3. En su Resolución de 7 de febrero de 2017, la Corte consideró que: a) requería mayor información técnica sobre la situación de riesgo de los beneficiarios3, b) los hechos descritos por los representantes respecto de algunos beneficiarios no parecían tener una clara conexidad con el caso Fernández Ortega y otros ni con los eventos que justificaron la adopción de medidas Cfr. Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando 4, y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal, Caso Molina Theissen y otros 12 Casos Guatemaltecos Vs. Guatemala. Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de marzo de 2019, Considerando 5. 2 Cfr. Caso Carpio Nicolle. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14, y Caso Bámaca Velásquez. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2018, Considerando 3. 3 Específicamente, se trata de (i) Obtilia Eugenio Manuel, su esposo Cuauhtémoc Ramírez Rodríguez, sus hijas Kuaia Emilia y Sa’an Isabel y su hijo Cuauhtémoc, todos de apellido Ramírez Manuel, y su hermana Andrea Eugenio Manuel; ii) Inés Fernández Ortega, su esposo Fortunato Prisciliano Sierra, así como sus hijas Noemí, Ana Luz y Nélida, y su hijo Colosio, todos de apellido Prisciliano Fernández; iii) integrantes de la OPIM: Victoriano Eugenio Manuel, Gabino Eugenio Manuel, Juan Remigio Guzmán, Raúl Hernández Abundio, Rafael Rodríguez Dircio, Severo Eugenio Remigio, Manuel Cruz Victoriano, Orlando Manzanares Lorenzo, Romualdo Santiago Enedina, Braulio Manzanares Lorenzo, José Eugenio Cruz, Félix Ortega Dolores, Merced Santiago Lorenzo, Arturo Cruz Ortega, Leopoldo Eugenio Manuel, Ubaldo Santiago Eugenio, Arnulfo Cruz Concepción, Silverio Remigio Guzmán, Crisóforo Manzanares Lorenzo, Taurino Fernández Santiago, Ocotlán Fernández Ortega, Mauricio Cruz Morales, Viviano García Santiago, Julio Bolanos Santiago, José Espinoza Eugenio, Ramón Ortega Cruz, Virgilio Cruz Ortega, Victoriano Ortega Cruz, Marcelino Santiago Flores, Justino García Santiago, Crispín Santiago González, Natalio Eugenio Catarino, Fausto Santiago González, Leopoldo Eugenio Rufina, Vicente Díaz Luciano, Socimo Manuel Sierra, Santiago Manuel Sierra, Ramiro Flor Cresencio, Milenio Flores de Jesús y Romualdo Eugenio Estrada, y iv) integrantes de Tlachinollan: Abel Barrera Hernández, Armando Campos Ochoa, Epifania Ramírez Arias, Isidoro Vicario Aguilar, Neil Arias Vitinio, Olivia Arce Bautista, Paulino Rodríguez Reyes, Vidulfo Rosales Sierra, Fidela Hernández Vargas y Rogelio Téliz García. Cfr. Caso Fernández Ortega y otros respecto de México. Resolución de la Corte de 20 de febrero de 2012, Puntos resolutivos 1, 2 y 3. 1

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