-4fue víctima y no en incidentes recientes de los que pudiera ser objeto por el seguimiento de su caso”; (iv) la traducción para la realización de las entrevistas tuvo que ser proporcionada por los representantes; (v) se restó importancia a cuatro eventos relatados por la señora Fernández Ortega, sin analizar de manera íntegra la información proporcionada; (vi) no se detallaron los elementos que sirvieron para concluir que los sucesos de agresiones en contra de los animales de la señora Inés y la destrucción del ducto que abastece de agua a su vivienda, fueron ocasionados por recelo, rencor y coraje contra de ellos, de parte de la comunidad; (vi) no se tomó en cuenta que el día del envenenamiento de los peces de la señora Fernández Ortega coincidió con una reunión de la beneficiaria con el Estado mexicano; (vii) los analistas señalaron que los conflictos internos de la comunidad se deben solo a la reparación económica, y no consideraron los comentarios de las afectaciones comunitarias derivadas de la tortura sexual de la que Fernández Ortega fue víctima y el proceso seguido ante esta Corte; (viii) no se consideraron los sucesos de amedrentamiento dirigidos en contra de familiares de la señora Inés, en especial, las llamada telefónicas intimidatorias que habría recibido su hija Noemí Prisciliano Fernández6; (ix) la evaluación fue limitada por la falta de colaboración de actores institucionales para brindar información, y (x) el equipo de analistas consideró innecesario dialogar con los integrantes de la OPIM y con demás beneficiarios de las medidas provisionales, a pesar de que su testimonio podría incluir información sobre la situación de riesgos de la señora Inés y sus familiares. 9. Con relación a la evaluación de riesgo colectiva que realizó el Estado a los miembros de Tlachinollan, afirmaron que no son claros ni conclusivos los elementos valorados por el Estado debido a que, al momento de la evaluación, no se respondieron diversas solicitudes presentadas por quienes realizaron los estudios. Asimismo, concluyeron que “los estudios de riesgo realizados presentan serias falencias que ponen en duda la confiabilidad de sus resultados”. 10. La Comisión no presentó alegatos al respecto. A.1 Consideraciones de la Corte 11. En cumplimiento de lo solicitado en la resolución anterior, el Estado presentó la evaluación de riesgo de Inés Fernández y familia y de los miembros de Tlachinollan 7. Tomando en cuenta las conclusiones de estos informes el Estado, solicitó el levantamiento de las presentes medidas provisionales. 12. Respecto a la señora Fernández Ortega y su familia, el informe de riesgo señaló que “[s]e observó una intencionalidad de causar daño, derivado de los hechos de riesgo referidos por la evaluada, así como a su familia, de los cuales se identificaron en su mayoría, agresiones e incidentes de riesgo, como la presencia de gente armada desconocida en la zona, daños a accesorios del inmueble […], el asesinato de su perro y el envenenamiento de los peces, así como la intrusión a las tierras propiedad de[l esposo de la señora Fernández Ortega], por parte de gente de la comunidad de El Parotillo, y las agresiones que se han derivado de esto, robo de celulares y llamada de extorsión”. Indicó que entre las posibles causas estaría “la incidencia delictiva de la zona”, “el conflicto actual de tierras que se tiene entre Inés Fernández y Fortunato Prisciliano con la comunidad de El Parotillo”, así como la situación de “recelo y rencor que se generó en la comunidad posterior a la reparación del daño a Inés”. Por tanto, concluyó que la señora Inés Fernández y su familia “presentan un riesgo actual derivado de los conflictos internos de la comunidad y de la zona en la que residen, [la] misma que es generalizada a todos los pobladores de la región, y no por los hechos [del presente caso]”. Respecto al proceso judicial, Los representantes señalaron que Noemí Prisciliano Fernández recibió una llamada el 15 de mayo de 2017, en el que le empezaron a gritar “mamá, ayúdame, me están subiendo a una camioneta”. Además, destacaron que ella vive con su esposo Leodegario García, quien ha recibido llamadas similares. Cfr. Evaluación de Riesgo a la señora Inés Fernández Ortega (expediente de medidas provisionales, folio 5402). 7 El Estado informó que no consideró necesario realizar un estudio de riesgo a los miembros de OPIM. Esto será analizado en el acápite siguiente. 6

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