-6Comisión Nacional de Derechos Humanos de México que presente un informe directamente a este Tribunal sobre su valoración respecto de la situación de riesgo y medidas de protección que puedan ser implementadas a favor de los y las beneficiarias de estas medidas. Para ello, Tlachinollan y CEJIL y, de ser el caso los beneficiarios, deberán prestar la debida colaboración a la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México. B. Situación de riesgo y solicitud de ampliación presentada por OPIM 18. Tlachinollan y CEJIL informaron el 13 de febrero de 2019 que la beneficiara de las presentes medidas, Oblitia Eugenio Manuel, fue reportada como desaparecida el 12 de febrero de 2019 cuando viajaba en el tramo carretero Tierra-Colorada-Ocotito, rumbo a Chilpancingo junto con su acompañante, el señor Hilario Cornelio Castro, quien es también defensor de derechos humanos. 19. El Estado informó que el 13 de febrero, tras tomar conocimiento de la situación se iniciaron las indagatorias correspondientes para dar con su paradero. Tras la labor conjunta de la Secretaría de la Defensa Nacional, la Fiscalía General de la República y la Fiscalía General de Guerrero, el 16 de febrero de 2019, alrededor de las 5:00 horas, se localizó con vida a la señora Obtilia Eugenio y al señor Cornelio Castro, en Tierra Colorada, Guerrero. Asimismo, señaló que “la Fiscalía Especial en Materia de Desaparición Forzada y Búsqueda de Personas Desaparecidas decretó la implementación de medidas cautelares a fin de salvaguardar la integridad de los demás integrantes de [OPIM]”. Indicó que en virtud de las presentes medidas provisionales “la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Guerrero continúa brindando rondines de vigilancia en el domicilio de la Organización, así como recorridos bitacorados de prevención del delito en los domicilios de algunos de sus integrantes”. El Estado reiteró que “los incidentes de riesgo que ha tenido la señora Obtilia Eugenio no devienen de las labores de defensa que originaron el otorgamiento de las medidas provisionales dictadas por esta Corte, es decir, de la representación del caso Inés Fernández Ortega y otros vs México, siendo que la OPIM dejó de ser representante de los beneficiarios principales desde el 13 de marzo de 2017”. 20. La Comisión consideró que “resulta necesario contar con información concreta y detallada sobre las medidas de protección con las que contaba la beneficiaria ese día, así como los ajustes o modificaciones que se habrían realizado para reforzar su esquema de protección, lo que permit[iría] analizar la idoneidad y efectividad de las medidas”. En esa misma línea, considera necesario identificar de qué manera el Estado tomó en cuenta las observaciones de la señora Oblitia en la implementación de las medidas de seguridad. 21. Por su parte, OPIM describió diversos hechos presuntamente amenazantes ocurridos días previos a la desaparición de la señora Obtilia Eugenio Manuel y el señor Hilario Cornelio Castro. Indicaron que el 10 de febrero solicitaron al Estado un operativo “para salvaguardar su vida”, sin embargo, no habrían tenido respuesta más allá de la recomendación de que se fueran de la ciudad de Ayutla de los Libres, donde se encontraban. En virtud de lo anterior, el 11 de febrero salieron de Ayutla en un vehículo particular. Señalaron que fue la propia Obtilia Eugenio quién le informó a su esposo dónde se encontraba, por lo que alegaron que el Estado “no hizo prácticamente nada antes, durante y al momento de que apareciera Obtilia e Hilario”. Alegaron que tienen “certeza que los autores materiales e intelectuales [forman parte] de la delincuencia organizada con modalidades peculiares donde participan agentes estatales de la burocracia y elementos del ejército federal y otras corporaciones policiacas, por tal motivo, la desaparición de los compañeros de ninguna manera puede considerarse como un hecho al margen de las medidas otorgadas a Obtilia Eugenio y demás compañeros de la Organización por parte de la Corte Interamericana, toda vez que los intereses de los grupos de la delincuencia organizada eficacia de las medidas. Para los mismos efectos, podrá también requerir los peritajes e informes que considere oportunos”.

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