2
2.
Los escritos presentados por la República de El Salvador (en adelante “el
Estado”) los días 10 de julio, 24 de agosto y 29 de diciembre de 2015; 14 de junio y
12 de octubre de 2016; 11 de julio de 2017 y 14 de agosto de 2018.
3.
Los escritos presentados por el beneficiario Adrián Meléndez Quijano (en
adelante también “señor Meléndez Quijano” o “señor Meléndez” o “el representante”)
los días 11 de agosto y 13 de septiembre de 2015; 12 de febrero, 15 de julio y 29 de
noviembre de 2016; 15 de agosto de 2017 y 18 de septiembre de 2018.
4.
Los escritos presentados por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”), recibidos el 21
de septiembre y 30 de octubre de 2015; 17 de marzo, 9 de agosto de 2016, y 22 de
mayo de 2017.
5.
Las comunicaciones de la Secretaría de la Corte de 29 de enero de 2016,
dirigidas al Estado, a los representantes y a la Comisión, en las que, siguiendo
instrucciones del Presidente de la Corte, en relación con lo dispuesto en las
Resoluciones de este Tribunal de 17 de abril y 30 de junio de 2015 (supra
Considerando 1), se aclaró que “el Estado deberá mantener las medidas ordenadas
hasta que la Corte oportunamente emita y notifique una decisión al respecto”.
6.
La petición en el caso relacionado a las presentes medidas fue admitida por la
Comisión Interamericana el 25 de mayo de 20172.
CONSIDERANDO QUE:
1.
El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que “[e]n casos de
extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables
a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas
provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén
sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”. Esta
disposición está a su vez regulada en el artículo 27 del Reglamento de la Corte.
2.
Las medidas provisionales tienen una naturaleza temporal y carácter
excepcional, y son dictadas siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de
extrema gravedad y urgencia, y necesidad de evitar daños irreparables a las
personas. Estos tres requisitos son coexistentes y deben persistir para que la Corte
mantenga la protección ordenada; si uno de ellos ha dejado de tener vigencia,
corresponderá al Tribunal valorar la pertinencia de su continuación3. Así, a efectos
de decidir si se mantiene la vigencia de las medidas provisionales, el Tribunal debe
analizar si persiste la situación que determinó su adopción, o bien si nuevas
circunstancias igualmente graves y urgentes ameritan su mantenimiento4.
3.
Dadas las características de temporalidad y urgencia, la evaluación de la
persistencia de la situación que dio origen a las medidas provisionales exige una
evaluación cada vez más rigurosa por parte de la Corte a medida que se va
De acuerdo a revisión realizada por esta Secretaría se constató que el 5 de marzo de 2007 los
representantes presentaron el caso ante la Comisión. A su vez el 25 de mayo de 2017 se emitió el Informe
de Admisibilidad del caso de Adrián Meléndez Quijano y familia Vs. El Salvador,
el cual se encuentra disponible: https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2017/ESAD242-07ES.pdf
3
Cfr. Asunto Álvarez y otros. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte
de 22 de mayo de 2013, Considerando 2, y Asunto Luisiana Ríos y Otros. Medidas Provisionales respecto
de Venezuela. Resolución de la Corte de 22 de agosto de 2018, Considerando 2.
4
Cfr. Asunto Gladys Lanza Ochoa. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la
Corte de 23 de noviembre de 2016, Considerando 3, y Asunto Luisiana Ríos y Otros, Considerando 2.
2