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Interamericano, se encuentra consagrado en los artículos 1.1 28 y 3.b) 29 de la Carta de la
Organización de los Estados Americanos, por lo que las disposiciones convencionales que
contemplen restricciones a la soberanía estatal deben ser interpretadas y aplicadas
teniendo en cuenta dicha realidad.
En tal sentido, la regla del previo agotamiento de los recursos internos es igualmente
expresión de la vigencia de la soberanía del Estado y de la necesidad de darle a éste la
oportunidad preferente de operar en lo atingente a las presuntas violaciones de los
derechos humanos. Y ello adquiere mayor relevancia en la época actual, en que todos los
Estados partes de la Convención se rigen por el régimen de Estado Democrático de
Derecho, es decir, adhieren a la democracia. 30
De lo afirmado se puede deducir desde ya, en consecuencia, que el cumplimiento del
requisito previsto en el antes transcrito artículo 46.1.a) de la Convención debe tener
lugar antes de que se eleve la petición ante la Comisión.
B. La petición.
La primera observación que se debe hacer respecto de la petición por la que se da
comienzo al procedimiento ante la Comisión y que puede concluir en la Corte, es que el
cumplimiento de la regla del previo agotamiento de los recursos internos constituye
fundamentalmente una obligación de la víctima o del peticionario. Es ella o él quién debe
cumplir con el requisito del previo agotamiento de los recursos internos, esto es, para
que pueda alegar tal infracción ante la instancia jurisdiccional interamericana 31, debe
hacerlo previamente ante las instancias jurisdiccionales nacionales correspondientes.
Ciertamente, que de no procederse así, impediría que se alcance oportuna o
prontamente el antes señalado efecto útil. En esto sentido, se reitera, la citada regla es
un requisito que debe cumplir la presunta víctima o el peticionario.
Tanto es así que en el Reglamento de la Comisión vigente al momento de los hechos de
la causa y la presentación de la petición 32, aprobado por ella misma 33 y, por tanto, que
refleja la interpretación que ella le ha dado al artículo 46 de la Convención, dispone, su
artículo 29.d establece que la petición debe contener “(u)na información sobre la
circunstancia de haber hecho uso o no de los recursos de jurisdicción interna o sobre la
imposibilidad de hacerlo.” Entonces, es en la petición misma que se debe indicar que se
28
“Los Estados americanos consagran en esta Carta la organización internacional que han desarrollado para
lograr un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su
soberanía, su integridad territorial y su independencia. Dentro de las Naciones Unidas, la Organización de los
Estados Americanos constituye un organismo regional”.
29
“Los Estados americanos reafirman los siguientes principios: …b) El orden internacional está esencialmente
constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento
de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional”.
30
Carta Democrática Interamericana adoptada en el Vigésimo Octavo Período Extraordinario de Sesiones de la
Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, por Resolución de fecha 11 de septiembre de
2001.
31
Art. 44 de la Convención: “Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente
reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización, puede presentar a la Comisión peticiones que
contengan denuncias o quejas de violación de esta Convención por un Estado parte.”
Art. 61.1 de la Convención, nota Nº 25.
32
En adelante, el Reglamento de la Comisión.
Aprobado por la Comisión en su 660a. sesión, celebrada el 8 de abril de 1980, en adelante el Reglamento de
la Comisión.
33