29
incomunicación a nivel policial o militar, aisló al detenido del mundo exterior” 70.
99. La CVR concluyó que “‘la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes constituyeron una práctica sistemática y generalizada en el contexto de la lucha
contrasubversiva’” 71. También señaló la existencia de “detenciones ilegales o de hecho” 72.
Además, expresó que
durante el período 1980-2000 se configuró una situación caracterizada por el estado de indefensión
de las personas detenidas ilegalmente o de hecho y a quienes se les imputaba el delito de
terrorismo. En esto contribuyeron diversos factores: por un lado, el desconocimiento por parte de
las víctimas, en su mayoría campesinos, tanto de sus derechos fundamentales legalmente
reconocidos como de los mecanismos de protección de éstos; y, por el otro, debido a que las
autoridades civiles (jueces y fiscales) fueron renuentes generalmente en asegurar una eficaz
aplicación de las acciones de garantía. De esta forma, las acciones de garantía tuvieron en la
realidad una vigencia meramente formal[. …H]a sido posible identificar prácticas que en razón de
su frecuencia e intensidad evidencian la ineficacia de las garantías judiciales durante los Estados de
Emergencia[. …] La abstención del Poder Judicial en aquellos casos en los que se interpusieron
acciones de Hábeas Corpus, se justificó, generalmente, en la prohibición impuesta mediante Ley
23506, de dar curso a las acciones de Hábeas Corpus y de Amparo[. …] La prohibición estuvo
vigente desde diciembre de 1982 hasta diciembre de 1993.
B)
Marco Normativo Interno Pertinente
100. Al momento de los hechos del caso, que ocurrieron a partir de mediados de
septiembre de 1994, se encontraba vigente en Perú normativa que establecía un “estado de
emergencia”. El régimen de excepción estuvo vigente desde el 11 de agosto de 1994 hasta
el 6 de febrero de 1995 73, el cual suspendió las garantías constitucionales contempladas,
entre otras, en el artículo 2.24 inciso f) de la Constitución Política del Perú y dispuso que las
Fuerzas Armadas asumieran el control del orden público. Asimismo, la legislación penal que
tipifica el delito “terrorismo”, así como un régimen de “arrepentimiento” mediante el cual se
otorgaban determinados beneficios relativos al régimen penal aplicable a quienes brindaran
información sobre actos terroristas. Posteriormente, se sancionó legislación que amnistiaba
a personas vinculadas a hechos cometidos en el marco de la “lucha contra el terrorismo y
que pudieran haber sido cometidos […] desde mayo de 1980” hasta junio de 1995.
B.1. Normativa referida a la Constitución y la declaración del “Régimen de
Excepción” vigente al momento de los hechos
101. El 6 de abril de 1992 el entonces Presidente de Perú, Alberto Fujimori, expidió el
Decreto-Ley No. 25418: “Ley de bases del Gobierno de Emergencia y Reconstrucción
70
Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, Tomo VI, Capítulo 1.4, La Tortura y otros tratos
crueles inhumanos y degradantes, págs. 253, 470 y 471.
71
Caso J. Vs. Perú, párr. 66 e Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, Tomo VIII. Conclusiones
Generales. Nro. 64, pág. 325.
72
Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, Tomo VI, Capítulo 1.4., La Tortura y otros tratos
crueles inhumanos y degradantes, págs. 253, 470 y 471.
73
Desde el 10 de octubre de 1994 y por el término de 60 días el Decreto Supremo No. 084-DE-CCFFAA
prorrogó el estado de emergencia en el Departamento de Huánuco y otros departamentos (expediente de prueba,
folio 2416). Al 1 de septiembre de 1994 se encontraba vigente el Decreto Supremo No. 065-DE-CCFFAA, publicado
el 11 de agosto de 1994, el cual prorrogó el estado de emergencia en el Departamento de Huánuco y otros
departamentos por el término de 60 días (expediente de prueba, folio 2415). Igualmente al 1 de enero de 1995 se
encontraba vigente el Decreto Supremo No. 100-DE-CCFFAA publicado el 9 de diciembre de 1994, el cual prorrogó
el estado de emergencia en el Departamento de Huánuco y otros departamentos por el término de 60 días
(expediente de prueba, folio 2418).