30
Nacional” 74, que dispuso la disolución temporal del Congreso y la intervención del Poder
Judicial, Ministerio Público y Contraloría General de la República.
102. El 1 de enero de 1994 entró en vigencia la nueva Constitución del Perú 75, y el
Gobierno decidió declarar el Estado de Emergencia primero en Ayacucho y luego
progresivamente en una parte importante del territorio nacional 76, con fundamento en el
artículo 137 de la Constitución que preveía tal facultad.
103. El 10 de octubre de 1994 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto
Supremo No. 084 DE/CCFFAA, que determinó una prórroga del estado de emergencia por el
término de sesenta días a partir del 10 de octubre de 1994 en diversos departamentos del
país, entre ellos, Huánuco. El segundo artículo de la norma determinó la suspensión de la
garantía constitucionalcontemplada en el artículo 2 inciso 24, apartado f) de la Constitución
Política del Perú, que indica que “[n]adie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y
motivado del Juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito”. El artículo
siguiente del Decreto No. 084 DE/CCFFAA ordenó que “[l]as Fuerzas Armadas asumi[e]r[a]n
el control del [o]rden [i]nterno de conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 24150,
ampliada y modificada con el Decreto Legislativo [N]o. 749”.
104. Antes de lo anterior, el 12 de noviembre de 1991 se había expedido el Decreto
Legislativo No. 749 77, que conforme a su título modificó el artículo 5 de la Ley No. 24150 de
1985, relativa a estados de excepción 78.La Comisión, con base en el Informe Final de la
Comisión de la Verdad y Reconciliación de Perú, señaló que el Decreto Legislativo No. 749
“estableció ya no la coordinación sino la conducción por el Jefe Político-Militar de todas las
acciones de Gobierno en todos los niveles”. El artículo 5 de la Ley No. 24150 en su inciso j),
de acuerdo al texto “adici[o]na[do]” por mandato del artículo 3 del Decreto Legislativo No.
749, indicaba, inter alia, que
Son atribuciones del Comando Político Militar: […] Tener bajo su comando a los miembros de la
Policía Nacional del Perú que presten servicios en las zonas de su respectiva jurisdicción, quienes
cumplirán las instrucciones y disposiciones que en materia de lucha contra el terrorismo y el
narcotráfico emita el Comando Militar.
B.2. Normatividad sobre las “actividades terroristas”vigente al momento de los
hechos
74
CIDH, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Perú, OEAJSer.LIV/11.83, Doc. 31, 12
marzo 1993, Sección III. Situación a partir del 5 de abril de 1992, párrafo 54. Disponible en
www.cidh.oas.org/countryrep/Peru93sp/indice.htm.
75
Constitución Política de la República del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993, que entró en
vigencia a partir del 1 de enero de 1994. (expediente de prueba, folio 2961).
76
Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación de Perú, Tomo VI, Sección cuarta: los crímenes
y violaciones de los derechos humanos, Capítulo 1: Patrones en la perpetración de los crímenes y de las violaciones
de los derechos humanos, 1.6 La Violación del Debido Proceso, 1.6.6. Estado de Emergencia, detenciones ilegales y
acciones de garantía, pág. 465.
77
Decreto Legislativo No. 749 de 12 de noviembre de 1991, publicado en el Diario “El Peruano”(expediente
de prueba, folio 2965).
78
La Ley No. 24150 expedida el 6 de junio de 1985 “establece normas que deben cumplirse en los Estados
de Excepción en que las fuerzas armadas asumen el control del orden interno, en todo o en parte del territorio”. En
su artículo 4 manda: “El control del orden interno en las zonas de emergencia es asumido por un Comando Político
Militar que está a cargo de un Oficial de Alto Rango designado por el Presidente de la República, a propuesta del
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, quien desempeña las funciones inherentes al cargo que establece la
presente ley en el ámbito de su jurisdicción, de acuerdo con las directivas y planes de emergencia aprobados por el
Presidente de la República”. El artículo 5 establece las “atribuciones del Comando Político Militar” (expediente de
prueba, folio 2965).