64 (supra párr. 127), a quienes se les permitió “una visita diaria, que era al mediodía, por espacio de 20 a 30 minutos” y el suministro de alimentos al señor Galindo, ya que “[p]or razones de seguridad, por parte de él y […] de [ellas] declina[ron] los alimentos proporcionados por el Cuartel Militar, debido a que el Jefe del Cuartel Militar [… le] manifestó que [su] hermano debía desaparecer” (supra nota a pie de página 105). El señor Galindo fue visitado el 26 de octubre de 1994 por la Fiscal General de la Nación con la presencia del Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial de Huánuco. En esa ocasión la Fiscal de la Nación le preguntó al señor Galindo si había sido víctima de maltrato o amenaza, a lo que él respondió que “maltrato físico no, pero sí psicológico, propio del encierro”. El 9 de noviembre de 1994 fue visitado por delegados del Comité Internacional de la Cruz Roja (supra párr. 127). 242. La Corte ha determinado en varios casos 223 que la incomunicación puede generar una situación de extremo sufrimiento psicológico y moral para el detenido. No obstante, de acuerdo a los hechos del presente caso, no hay evidencia de que la incomunicación inicial que habría sufrido el señor Galindo generase tal tipo de sufrimiento. Luego del referido período inicial las señoras Irma Díaz de Galindo y María Luisa Galindo, pudieron visitarlo todos los días y suministrarle los alimentos y las prendas de vestir necesarias durante su permanencia en dicho lugar, lo cual fue confirmado por el propio señor Galindo durante su declaración rendida ante la Corte. 243. En la audiencia pública el señor Galindo manifestó que el espacio que ocupó durante su permanencia en la JECOTE “probablemente tendría unos tres por cuatro metros, doce metros”, en el cual había "un ropero de madera viejo y un mueble viejo de escritorio y una cama de metal”. Agregó que en “el ambiente [en que se encontraba] tenía un baño y contiguo [a este] había otro ambiente [y había] una puerta que [permanecía] cerrada[, p]orque la policía por razones de seguridad [los] mantenía incomunicados”. En consecuencia, de acuerdo a las circunstancias del presente caso, este Tribunal considera que el señor Galindo no se vio afectado en su integridad personal por las condiciones en que permaneció alojado en las instalaciones del cuartel militar de Yanac. 244. Ahora bien, mención aparte merece lo que se refiere al amedrentamiento, presiones y “ablandamiento” aducidos. Según manifestó el señor Galindo ante la Corte “ingres[aba] a [su] celda una ‘terrorista arrepentida encapuchada’ para que lo sindicara como ‘abogado democrático’”, escuchaba gritos y disparos y fue “sometido a permanentes presiones, abusos, y torturas de carácter psicológico, en horas de la madrugada”. 245. Los hechos descritos, debido a su naturaleza, se caracterizan por una limitación en los medios de prueba. Asimismo, estos deben apreciarse en el marco de la presión y temor que supone una detención ilegal y arbitraria dentro de la lucha contra el terrorismo, en el contexto social, político e institucional de Perú en la época (supra párrs. 93 a 99). En ese sentido, en el presente caso cobra relevancia que el mismo Presidente de la República, Alberto Fujimori, intervino mediante declaraciones públicas de las que se infería la consideración del señor Galindo como un terrorista. 246. En razón de ello, la Corte considera que en el presente caso las circunstancias narradas por el señor Galindo, así como la incertidumbre sobre la duración que tendría su privación de libertad y lo que podría sucederle, generaron una afectación a su integridad psíquica y moral. 223 Cfr. CasoSuárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo, párr. 90, y CasoEspinoza Gonzales Vs. Perú, párr. 186.

Seleccionar párrafo de destino3