65
247. Por otro lado, actualmente en el ámbito interno se realiza una investigación preliminar
ante la Fiscalía Especializada en Delitos de Terrorismo y Lesa Humanidad del Distrito Judicial
de Huánuco por la supuesta tortura psicológica sufrida por el señor Luis Antonio Galindo
Cárdenas, por lo que la Corte considera que el Estado debe continuar con la investigación
referida a efectos esclarecer los hechos y determinar las consecuencias jurídicas
correspondientes.
248. En consecuencia, este Tribunal encuentra fundamento para concluir que el Estado
violó el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la
Convención, en perjuicio del señor Luis Antonio Galindo Cárdenas.
B.2. Derecho a la integridad personal de los familiares del señor Galindo
249. Esta Corte ha señalado que los familiares de las víctimas de violaciones de los
derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas. En esta línea, la Corte ha considerado
violado el derecho a la integridad psíquica y moral de los familiares de las víctimas con
motivo del sufrimiento adicional que estos han padecido como producto de las
circunstancias particulares de las violaciones perpetradas contra sus seres queridos y a
causa de las posteriores actuaciones u omisiones de las autoridades estatales frente a los
hechos 224.
250. Dados los hechos del presente caso, tanto la Comisión como los representantes
alegaron que el Estado es responsable por la violación del artículo 5 de la Convención en
perjuicio de Irma Díaz de Galindo, su esposa, y Luis Idelso Galindo Díaz, su hijo, por el
sufrimiento que padecieron como consecuencia de lo sucedido a su esposo y padre,
respectivamente. El Estado, por su parte, alegó respecto a la esposa e hijo del señor
Galindo sobre las supuestas secuelas físicas o emocionales a las cuales aluden no fueron
producto de actos atribuibles al Estado.
251. Dados los hechos del caso, la Corte constata que en el presente caso la privación de
libertad del señor Galindo, el hecho de haber sido sindicado públicamente como terrorista
arrepentido por el propio Presidente de la República, así como la incertidumbre por la falta
de investigación, generaron sufrimiento y angustia a sus familiares. Por lo tanto, tanto su
esposa como su hijo, vieron afectada su integridad personal. En consecuencia, este Tribunal
considera que el Estado violó el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el
artículo 1.1 del mismo tratado, en perjuicio de Irma Díaz de Galindo y Luis Idelso Galindo
Díaz.
VIII.3
DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL EN
RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR LOS DERECHOS Y ADOPTAR
DISPOSICIÓNES DE DERECHO INTERNO RESPECTO A LA INVESTIGACIÓN DE LOS
HECHOS
252. En el presente apartado la Corte examinará la supuesta violación a los artículos 8.1 y
25.1 de la Convención, en relación con sus artículos 1.1 y 2, en relación con la aducida
ausencia de investigación de los hechos.
224
Cfr.Caso de la "Masacre de Mapiripán" Vs. Colombia. Fondo. Reparaciones y Costas.Sentencia de 15 de
septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 144 y 146, y CasoCruz Sánchez Vs. Perú, párr. 443.