66 A) Argumentos de la Comisión y de las partes 253. La Comisión afirmó que las autoridades estatales, cuando tienen conocimiento de un hecho de violación de derechos humanos, incluidos los derechos a la integridad personal y libertad personal, tienen el deber de iniciar de oficio y sin dilación una investigación seria, imparcial y efectiva, la cual debe llevarse a cabo en un plazo razonable. Contrariamente a tal deber, lo sucedido al señor Galindo no fue investigado. Él presentó diversas denuncias, incluyendo una de 13 de diciembre de 1994 en que refería expresamente, inter alia, que su detención había sido arbitraria y que sufrió tortura psicológica e incomunicación. Además el 8 de mayo de 1998 el Ministerio Público resolvió archivar la denuncia formulada por el señor Galindo en contra del ex Fiscal Provincial y el ex Fiscal Superior Decano, con base en la Ley de Amnistía, que es incompatible con la Convención. La Comisión concluyó que el Estado “violó los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, consagrados en los artículos 8.1 y 25.1[,…] en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2[,…] en perjuicio de[l señor Galindo]”. 254. El representante adhirió a lo aseverado por la Comisión. También adujo que el Estado violó el derecho consagrado en el artículo 25 de la Convención, en razón de que al señor Galindo le negaron la información y entrega de documentos que solicitó a la Fiscalía Provincial Penal de Huánuco; por situaciones que fueron denunciadas, tampoco atendidas, a las autoridades del Ministerio Público de Lima, debido a las amenazas que sufría la presunta víctima de ser detenido nuevamente por parte de militares de Huánuco. 255. El Estado expresó, respecto a la atribución de responsabilidad a Perú por falta de investigación, que las comunicaciones presentadas en sede interna a favor de la presunta víctima “no constituyeron denuncias orientadas a la investigación de los hechos”, sino “[s]e trató de comunicaciones que daban cuenta de los hechos, pero por vías distintas a las que implican o dan lugar a una investigación y un proceso penal”. Explicó que “[e]n cuanto a […] haber sufrido tortura psicológica e incomunicación inicial [las presentaciones hechas por el señor Galindo] no cont[aron] con una precisión de los supuestos actos lesivos, salvo en la Ayuda Memoria-Informe que entregó a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial”. Al respecto, el Estado aseveró que la denuncia de esos hechos debió hacerse ante el Ministerio Público y no ante el órgano de control funcional de los jueces. Precisó que “[l]a respuesta que recibió [el señor Galindo] al respecto fue que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial transmitió el documento […] a la Fiscal de la Nación y a otras autoridades el Poder Ejecutivo”. 256. Asimismo, se refirió a lo indicado por la Comisión en el Informe de Fondo de que, el 8 de mayo de 1998 el Ministerio Público resolvió archivarla denuncia en contra del “ex Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Huánuco y el ex Fiscal Superior Decano de Huánuco” por los delitos de abuso de autoridad, contra la función pública y prevaricato, en virtud a que los hechos se encontraron dentro de los alcances de la legislación de amnistía. Al respecto, observó que “la resolución del Ministerio Público expedida al amparo de las leyes de amnistía fue emitida por parte de una instancia de control interno de los fiscales en cuanto a su conducta funcional (la Fiscalía Suprema de Control Interno) y no por un órgano fiscal competente para ejercer denuncia penal. Se trató, en consecuencia, de un archivamiento de un procedimiento administrativo”. 257. Perú indicó también que “en virtud a que los efectos jurídicos de las anteriores leyes fueron invalidados en virtud de la [S]entencia de la Corte Interamericana en el Caso Barrios Altos, a partir de [esa decisión] fecha no existieron impedimentos para la realización de una investigación acerca de la presunta violación de los derechos del señor Galindo”. Agregó que “a razón de la emisión del Informe de Fondo del presente caso [la] representación [del

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