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IX
REPARACIONES
(Aplicación del artículo 63.1 de la Convención Americana)
280. El artículo 63.1 de la Convención dispone que
[c]uando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en [la] Convención, la
Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados.
Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o
situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa
indemnización a la parte lesionada.
281. A ese respecto, la Corte ha indicado que toda violación de una obligación internacional
que haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente y que la
disposición recoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios
fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un
Estado 234.
282. La Corte ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los
hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas
solicitadas para reparar los daños respectivos 235.
283. En consideración de las violaciones a la Convención declaradas, la Corte procede a
analizar las pretensiones presentadas por la Comisión y el representante, a la luz de los
criterios fijados en su jurisprudencia en relación con la naturaleza y alcance de la obligación
de reparar, con el objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar los daños ocasionados
a las víctimas 236.
A)
Parte Lesionada
284. El Tribunal considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la
Convención, a quien ha sido declarado víctima de la violación de algún derecho reconocido
en la misma. Por lo tanto, la Corte considera como “parte lesionada” al señor Luis Antonio
Galindo Cárdenas, su esposa Irma Díaz de Galindo y su hijo Luis Idelso Galindo Díaz.
B)
Obligación de investigar los hechos que generaron las violaciones e
identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables
285. La Comisiónsolicitó a la Corte que ordene al Estado “[i]nvestigar de manera
imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer en forma
completa los hechos violatorios de la Convención Americana, identificar a los autores
intelectuales y materiales e imponer las sanciones que correspondan”, así como “[d]isponer
las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones
u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e
impunidad en la que se encuentran los hechos del caso”.
234
Cfr.CasoVelásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie
C No. 7, párr. 25, y Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú, párr. 300.
235
Cfr.Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de
2008. Serie C No. 191, párr. 110,y Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú, párr. 301.
236
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Reparaciones y Costas,párrs. 25 a 27, yCasoOmar Humberto Maldonado
Vargas y otros Vs. Chile, párr. 152.