76 la de sus familiares”. El representante no solicitó a la Corte que ordene al Estado ningún tipo un tratamiento médico o psicológico, u otro tipo de rehabilitación, a favor del señor Galindo y el Estado señaló que cuenta con el “Sistema Integral de Salud (SIS)que tiene la finalidad de proteger la salud de los peruanos que no cuentan con un seguro de salud, contando dicho sistema con atención tanto médica como psicológica”. 300. Habiendoconstatadolaafectaciónalaintegridadpersonalsufridapor Luis Antonio Galindo, Cárdenas Irma Díaz de Galindo y Luis Idelso Galindo Díaz(suprapárrs. 246,248y251),la preciso disponer unamedida Corteestima,comoloha hechoenotroscasos 243,que es dereparaciónensufavorquebrindeunaatenciónadecuadaalos padecimientos que pudieron derivarsedelasviolacionesestablecidasenlapresentesentencia.Este TribunaldisponelaobligaciónacargodelEstadode brindargratuitamente,através desusinstitucionesdesalud 244, tratamientopsicológicoy/o psiquiátrico, por el tiempo que sea necesario, así como el suministro gratuito de medicamentos, siasíle es solicitado,previoconsentimiento informado.Las víctimas osu representantelegales,disponen deunplazodeseismeses,contado apartirde lanotificacióndela presentesentencia, paradaraconoceralEstadosuintenciónderecibirdicha atención. E) Otras medidasno pecuniarias solicitadas 301. El representante solicitó que se ordenara al Estado un acto de disculpa pública y desagravio y reconocimiento de responsabilidad internacional en razón de los hechos del presente caso. Además pidió que el Estado realice el desagravio por medios de comunicación nacional y que se publique su reconocimiento de responsabilidad. Al respecto, el Estado señaló que al no considerarse responsable de ninguno de los cargos sobre los que versa el presente caso, no le corresponde brindar un acto de desagravio. Además manifestó que “el acto de desagravio solicitado no resulta concordante con la situación específica del señor Galindo Cárdenas dado que fue él quien voluntariamente el 15 de octubre de 1994 se acogió a los beneficios de la Ley de Arrepentimiento y después negó tales hechos”. 302. La Corte, teniendo en cuenta las violaciones a derechos declaradas en la presente Sentencia, considera que la emisión de la mismay las reparaciones ordenadas en este capítulo resultan suficientes y adecuadas para remediar las violaciones sufridas por la víctima y no estima necesario ordenar las medidas adicionales solicitadas por el representante y la Comisión. F) Indemnizaciones compensatorias del daño material e inmaterial 303. La Comisión solicitó a la Corte que disponga una reparación, que incluya tanto el aspecto inmaterial como el material, derivada de las violaciones de derechos humanos establecidos por el Informe de Fondoa favor del señor Galindo y su familia. 304. El representante solicitó a la Corte que disponga una reparación integral [a favor] de las víctimas […] sustentado en [un] Informe Pericial de daños y perjuicios” 245 que 243 Cfr.CasoBarriosAltosVs.Perú.ReparacionesyCostas.Sentenciade30denoviembrede2001.SerieCNo.87, párrs.42 y45,yCasoCruz Sánchez y otros Vs. Perú,párr. 463. 244 La Corte nota lo señalado por el Perú respecto al Sistema Integral de Salud según el cual el SSI tiene la finalidad de proteger la salud de los peruanos “priorizando aquellas poblaciones vulnerables que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema, contando dicho sistema con atención tanto médica como psicológica”. 245 Dicho informe pericial fue elaborado por un perito contable judicial, el cual fuecomo presentado como anexo 1B del escrito de solicitudes y argumentos.

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