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la de sus familiares”. El representante no solicitó a la Corte que ordene al Estado ningún
tipo un tratamiento médico o psicológico, u otro tipo de rehabilitación, a favor del señor
Galindo y el Estado señaló que cuenta con el “Sistema Integral de Salud (SIS)que tiene la
finalidad de proteger la salud de los peruanos que no cuentan con un seguro de salud,
contando dicho sistema con atención tanto médica como psicológica”.
300. Habiendoconstatadolaafectaciónalaintegridadpersonalsufridapor Luis Antonio Galindo,
Cárdenas Irma Díaz de Galindo y Luis Idelso Galindo Díaz(suprapárrs. 246,248y251),la
preciso disponer
unamedida
Corteestima,comoloha
hechoenotroscasos 243,que es
dereparaciónensufavorquebrindeunaatenciónadecuadaalos padecimientos que pudieron
derivarsedelasviolacionesestablecidasenlapresentesentencia.Este
TribunaldisponelaobligaciónacargodelEstadode
brindargratuitamente,através
desusinstitucionesdesalud 244, tratamientopsicológicoy/o psiquiátrico, por el tiempo que sea
necesario,
así
como
el
suministro
gratuito
de
medicamentos,
siasíle
es
solicitado,previoconsentimiento informado.Las víctimas osu representantelegales,disponen
deunplazodeseismeses,contado
apartirde
lanotificacióndela
presentesentencia,
paradaraconoceralEstadosuintenciónderecibirdicha atención.
E)
Otras medidasno pecuniarias solicitadas
301. El representante solicitó que se ordenara al Estado un acto de disculpa pública y
desagravio y reconocimiento de responsabilidad internacional en razón de los hechos del
presente caso. Además pidió que el Estado realice el desagravio por medios de
comunicación nacional y que se publique su reconocimiento de responsabilidad. Al respecto,
el Estado señaló que al no considerarse responsable de ninguno de los cargos sobre los que
versa el presente caso, no le corresponde brindar un acto de desagravio. Además manifestó
que “el acto de desagravio solicitado no resulta concordante con la situación específica del
señor Galindo Cárdenas dado que fue él quien voluntariamente el 15 de octubre de 1994 se
acogió a los beneficios de la Ley de Arrepentimiento y después negó tales hechos”.
302. La Corte, teniendo en cuenta las violaciones a derechos declaradas en la presente
Sentencia, considera que la emisión de la mismay las reparaciones ordenadas en este
capítulo resultan suficientes y adecuadas para remediar las violaciones sufridas por la
víctima y no estima necesario ordenar las medidas adicionales solicitadas por el
representante y la Comisión.
F)
Indemnizaciones compensatorias del daño material e inmaterial
303. La Comisión solicitó a la Corte que disponga una reparación, que incluya tanto el
aspecto inmaterial como el material, derivada de las violaciones de derechos humanos
establecidos por el Informe de Fondoa favor del señor Galindo y su familia.
304. El representante solicitó a la Corte que disponga una reparación integral [a favor] de
las víctimas […] sustentado en [un] Informe Pericial de daños y perjuicios” 245 que
243
Cfr.CasoBarriosAltosVs.Perú.ReparacionesyCostas.Sentenciade30denoviembrede2001.SerieCNo.87,
párrs.42 y45,yCasoCruz Sánchez y otros Vs. Perú,párr. 463.
244
La Corte nota lo señalado por el Perú respecto al Sistema Integral de Salud según el cual el SSI tiene
la finalidad de proteger la salud de los peruanos “priorizando aquellas poblaciones vulnerables que se
encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema, contando dicho sistema con atención tanto médica
como psicológica”.
245
Dicho informe pericial fue elaborado por un perito contable judicial, el cual fuecomo presentado como
anexo 1B del escrito de solicitudes y argumentos.