80 G) Costas y gastos 320. Elrepresentante solicitó “[o]rdenar el pago de [c]ostas y [g]astos, [j]udiciales […] tanto a nivel interno como internacional [y] que estima en S/. 10,993.80 nuevos soles y[en US$] 10,614,66 dólares americanos, los mismos que señala estarán sujetos a incrementos por la actividad procesal todavía a realizar”. 321. El Estado alegó que la Corte debe tomar en cuenta que las costas sólo son consideradas como tal si son gastos necesarios y razonables para poder tener acceso al Sistema Interamericano, los cuales deben estar debidamente documentariados y probados. Señaló que en el caso de marras “[e]n particular, se observa multiplicidad de gastos relacionados con envíos de servicios postales hacia el extranjero, pasajes internos de familiares a la ciudad de Huánuco, reiterados viajes del señor Galindo y otros familiares a las ciudades de Miami, Tampa y Washington D.C. (USA) así como viáticos, gastos por la elaboración de un peritaje, entre otros, sin que se especifique la necesidad y razonabilidad de los mismos”. 322. La Comisiónno presentó observaciones al respecto. 323. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia, las costas y gastos hacen parte del concepto de reparación, toda vez que las actividades desplegadas por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implican erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. Asimismo, la Corte reitera que no es suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezcan con claridad los rubros y la justificación de los mismos 252. 324. En cuanto al reembolso de gastos, corresponde a la Corte apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el sistema interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. 325. En el presente caso,en consideración de la argumentación del representante en relación con la solicitud de costas y gastos y la prueba aportada, la Corte ha constatado que en algunos casos no hay justificación de los montos solicitados y su relación con el proceso. Este Tribunal considera que el representante realizó diversas erogaciones económicas relativas al ejercicio de su representación legal, así como otras erogaciones por concepto de envíos postales, boletos aéreos, entre otros, durante el proceso ante la Comisión y la Corte. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte estima razonable fijar la cantidad de US$ 10.000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) que deberán ser entregados al representante por concepto de costas y gastos por la tramitación del proceso ante el sistema interamericano de derechos humanos. En la etapa de supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia, la Corte podrá disponer el reembolso por parte del Estado a las víctimas o su representante de gastos posteriores razonables y debidamente comprobados 253. 252 182. Cfr. CasoChaparro Álvarez y Lapo Íñiguez, párr. 277,yCasoOmar Humberto Maldonado y otros Vs. Chile, párr. 253 Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2010. Serie C No. 217, párr. 291, y Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador, párr. 421.

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