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Las consideraciones preliminares dicen relación, por una parte, con el sentido y alcance
de este voto y por la otra, con aspectos procesales en el marco en que se formula.
a. Sentido y alcance del voto individual.
En lo que atañe al primer aspecto, procede indicar que, habida cuenta a lo dispuesto en
el artículo 66.2 del Reglamento de la Corte 6, en el presente voto se da cuenta única y
exclusivamente de las razones por las que el suscrito considera que en la Sentencia se
debía acoger la excepción preliminar sobre la falta del previo agotamiento de los recursos
internos formulada por el Estado y, por ende, que debía abstenerse de pronunciarse
sobre el fondo de la causa. Por tanto, el presente voto se refiere, en lo fundamental, al
punto resolutivo Nº 1 de la Sentencia.
Obviamente y por la misma razón antes referida, no corresponde ponderar, en el
presente voto, los actos posteriores a la petición y a la contestación de la misma por
parte del Estado, es decir, lo que se alega durante la admisibilidad y más aún, ante la
Corte. Y ello en mérito de que de lo que se trata en este documento es señalar las
razones jurídicas por las que se discrepa de la Sentencia en lo referente al obligado de
cumplir con la regla del previo agotamiento de los recursos internos y el momento que
ello debe acaecer. De modo que toda referencia en este voto a los referidos actos
posteriores lo es únicamente a los efectos de precisar mejor la tesis que se sustenta y en
modo alguno importa entrar en el fondo del caso o una valorización de aquellos.
Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia que el suscrito, tal como lo ha hecho en
otros casos, 7 ha participado tanto en el debate como en la votación que han tenido lugar
en la respecto de cada uno de los puntos resolutivos de la Sentencia, pero sin emitir,
empero, voto razonado en relación a cada uno de ellos.
Y es que, a la luz de lo dispuesto en el Reglamento de la Corte, la obligación de razonar
el voto lo es exclusivamente para el evento de que el juez ejerza su derecho a unir tal
voto a la sentencia. Por ende, esa obligación no abarca el evento de que el juez resuelva
no unir su voto disidente al de la Sentencia. En el caso de autos, por ende, el suscrito
ejerce su derecho de unir su voto disidente al de la Sentencia, exclusivamente respecto
del aludido punto Nº 1 de la misma.
Ahora bien, sin perjuicio de lo señalado, se deja constancia que ha votado negativamente
todos los demás puntos resolutivos de la Sentencia, salvo dos, en atención, por una
parte, a que el suscrito respetuosamente considera que la negativa de la Corte a acoger
la excepción interpuesta por el Estado configura, en sí y desde ya, un pronunciamiento
acerca del fondo del caso y por la otra parte, a que estima, en consecuencia, que, de
haberlos votado afirmativamente los aludidos puntos resolutivos, habría sido una
inconsecuencia con su posición adoptada en cuanto a aceptar la excepción preliminar
concerniente al incumplimiento de la regla del previo agotamiento de los recursos
internos y que, por ende, no procedía pronunciarse sobre el fondo de la causa.
En lo que se refiere a los dos últimos puntos resolutivos de la Sentencia, esto es, los
puntos Nos. 14 y 15, que el infrascrito ha votado afirmativamente, ha procedido así en
mérito de que ellos dicen relación con aspectos procesales relativos al cumplimiento de la
Sentencia, a saber, al informe del Estado sobre el cumplimiento del fallo y a la
supervisión correspondiente.
6
Ver nota Nº 1.
7
Ver nota Nº 5.