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Evidentemente, quién suscribe ha obrado en autos de conformidad con los principios de
libertad y de independencia que deben imperar en el actuar de un juez, garantizados por
la Convención, el Estatuto de la Corte y el Reglamento de la misma, los que no le
imponen restricción alguna en cuanto a la razón que estime procedente para votar en
conciencia, ni menos aún, al no prohibirle explicitar, si así lo desea, el espíritu que lo
anima a proceder como al respecto lo hace. 8
b. Aspectos procesales generales en los que se inserta el voto.
En lo que respecta a los aspectos procesales generales en los que se formula el voto,
ellos son fundamentalmente dos.Uno, relativo al rol de la Corte y el otro, acerca de la
naturaleza de su propia jurisprudencia.
i. Rol de la Corte.
Con respecto al rol de la Corte, cabe recordar que la Convención dispone, luego de
señalar las entidades competentes para conocer los asuntos relativos al cumplimiento de
los compromisos en ella establecidos 9, que a la Corte le compete aplicar e interpretar la
Convención en los casos que le son sometidos 10, función distinta a la de la Comisión, a la
que le corresponde la promoción y defensa de los derechos humanos. 11 Así, entonces,
mientras el rol de la Comisión es más bien diplomático o político, el de la Corte es
netamente judicial.
Por lo mismo, procede advertir que la Corte, al ejercer su función, lo debe hacer
considerando que debe aplicar e interpretar un tratado, es decir, de acuerdo a las
normas de interpretación correspondientes, lo que implica determinar la voluntad de los
Estados partes del mismo, empleando simultáneamente y con la misma significación, la
8
En el mismo sentido, art. 95.2 del Reglamento de la Corte Internacional de Justicia: “Cualquier juez podrá, si
así lo desea, agregar al fallo su opinión separada o disidente el juez que desee hacer constar su acuerdo o
disentimiento sin explicar los motivos podrá hacerlo en la forma de una declaración. La misma regla se aplicará
a las providencias dictadas por la Corte.”
Igualmente, art. 74.2 del Reglamento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: “Tout juge qui a pris part à
l’examen de l’affaire par une chambre ou par la Grande Chambre a le droit de joindre à l’arrêt soit l’exposé de
son opinion séparée, concordante ou dissidente, soit une simple déclaration de dissentiment.”
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Art 33:”Son competentes para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos
contraídos por los Estados Partes en esta Convención:
a) la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, llamada en adelante la Comisión, y
b) la Corte Interamericana de Derechos Humanos, llamada en adelante la Corte.”
10
Art. 62.3 de la Convención: “La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la
interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea sometido, siempre que los
Estados Partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, ora por declaración especial,
como se indica en los incisos anteriores, ora por convención especial.”
11
Art. 41 de la Convención: “La Comisión tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de
los derechos humanos, y en el ejercicio de su mandato tiene las siguientes funciones y atribuciones:
a) estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América;
b) formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los Estados miembros para que
adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus
preceptos constitucionales, al igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido respeto a esos
derechos;
c) preparar los estudios e informes que considere convenientes para el desempeño de sus funciones;
d) solicitar de los gobiernos de los Estados miembros que le proporcionen informes sobre las medidas que
adopten en materia de derechos humanos;
e) atender las consultas que, por medio de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos,
le formulen los Estados miembros en cuestiones relacionadas con los derechos humanos y, dentro de sus
posibilidades, les prestará el asesoramiento que éstos le soliciten;
f) actuar respecto de las peticiones y otras comunicaciones en ejercicio de su autoridad de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 44 al 51 de esta Convención, y
g) rendir un informe anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.”