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en los tres casos de cuya acumulación resulta éste, ha sido integrada a un mismo
acervo probatorio, que se considera como un todo único 90.
79.
En cuanto a la prueba presentada por la Comisión Interamericana para los
tres casos, la Corte señala que:
a) En lo relativo a los documentos relacionados con el juicio, sentencia y
apelación de las presuntas víctimas ante los tribunales internos, que fueron
anexados por la Comisión a las demandas en cada caso, la Corte ha
comprobado que poseen la debida autenticidad ya que no presentan
imperfecciones y reúnen los requisitos formales mínimos de admisibilidad en
virtud de que provienen de fuentes fidedignas, por lo que disponen de un
evidente valor probatorio.
b) En cuanto a la legislación pertinente de Trinidad y Tobago, esta Corte
considera que debe ser admitida con carácter de prueba documental y que
podrá ser apreciada como medio probatorio idóneo para corroborar, en lo
pertinente, los hechos planteados en las demandas y los alegatos de las
partes en el presente Caso.
c) En relación con la jurisprudencia de los tribunales de Trinidad y Tobago, del
Privy Council y de otras jurisdicciones, presentada por la Comisión en sus
demandas, ésta puede ser objeto del mismo tratamiento señalado en el literal
anterior; y, por tanto, incorporada al acervo probatorio examinado en este
caso.
80.
Por consiguiente, el Tribunal admite el valor probatorio de aquellos
documentos presentados por las partes en la debida oportunidad procesal, que no
fueron controvertidos ni cuya autenticidad fue puesta en duda.
81.
En cuanto a los peritajes rendidos en la audiencia pública por Desmond Allum,
Nigel Eastman y Gaietry Pargass (supra párr. 52) y los informes periciales escritos y
sus respectivos anexos, presentados por los peritos Thomas A. Warlow, Desmond
Allum, Gaietry Pargass, Vivien Stern y Andrew Coyle, Scharlette Holdman y Nigel
Eastman (supra párrs. 48 y 50), la Corte los tiene como válidos y los aprecia en todo
lo que concuerde con el objeto oportunamente propuesto por la parte que los ofreció
en cada uno de los casos.
82.
Vistos los informes periciales conjuntamente con el resto de la prueba, y
apreciándolos de acuerdo con las reglas de la sana crítica y la experiencia, la Corte
considera que aquéllos permiten inferir conclusiones consistentes sobre los hechos.
En concordancia con estos criterios, la Corte atribuye un alto valor probatorio a las
declaraciones de los peritos, dentro de los contextos y circunstancias conformados
por los hechos referentes a cada una de las presuntas víctimas, puesto que de dichas
declaraciones se derivan medios de prueba esenciales para los efectos de este caso.
90
Cfr. Corte I.D.H., Caso Bámaca Velásquez. Reparaciones, supra nota 65, párr. 22; Corte I.D.H.,
Caso Cantoral Benavides. Reparaciones, supra nota 65, párr. 34 y Corte I.D.H., Caso de la Comunidad
Mayagna (Sumo) Awas Tingni. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párr. 98.
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