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las que tengan estos últimos alcances.
artículo 2 de la Convención.
De lo contrario, incurren en violación del
114. En tal sentido, en un caso anterior –Caso Suárez Rosero– la Corte señaló que
una disposición legal de un Estado violaba por sí misma el artículo 2 de la
Convención Americana (se trataba de una norma que dejaba a las personas
acusadas de conformidad con la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
desprovistas de protección legal en relación con el derecho a la libertad personal). Al
respecto, la Corte dijo que
[…] esa [disposición] despoja a una parte de la población carcelaria de un
derecho fundamental en virtud del delito imputado en su contra y, por ende,
lesiona intrínsecamente a todos los miembros de dicha categoría de
inculpados. En el caso concreto del señor Suárez Rosero esa norma ha sido
aplicada y le ha producido un perjuicio indebido. La Corte hace notar,
además, que, a su juicio, esa norma per se viola el artículo 2 de la Convención
Americana, independientemente de que haya sido aplicada en el […] caso 117.
115. De igual manera, en el Caso Barrios Altos la Corte sostuvo que a causa de la
adopción de las leyes incompatibles con la Convención, el Estado incumplió la
obligación de adecuar a ésta el derecho interno, consagrada en el artículo 2 de la
misma 118.
116. La Corte estima que aun cuando no se ha ejecutado a 31 de las presuntas
víctimas en este caso, es posible declarar una violación del artículo 2 de la
Convención, en virtud de que la sola existencia de la Ley de Delitos contra la Persona
es per se violatoria de esa disposición convencional 119. Dicha posición está conforme
con la Opinión Consultiva OC-14/94 de esta Corte, de acuerdo con la cual “en el caso
de las leyes de aplicación inmediata, […] la violación de los derechos humanos,
individual o colectiva, se produce por el solo hecho de su expedición” 120.
117. De lo anterior se infiere que en virtud de que Trinidad y Tobago no ha
adecuado su legislación a la Convención, ha incumplido la obligación impuesta a los
Estados partes por el artículo 2 de la misma.
118. Por lo tanto, la Corte concluye que el Estado de Trinidad y Tobago incumplió
la obligación establecida en el artículo 2 de la Convención Americana en perjuicio de
Haniff Hilaire, George Constantine, Wenceslaus James, Denny Baptiste, Clarence
Charles, Keiron Thomas, Anthony Garcia, Wilson Prince, Darrin Roger Thomas,
Mervyn Edmund, Samuel Winchester, Martin Reid, Rodney Davis, Gangadeen
Tahaloo, Noel Seepersad, Wayne Matthews, Alfred Frederick, Natasha De Leon, Vijay
Mungroo, Phillip Chotalal, Naresh Boodram, Joey Ramiah, Nigel Mark, Wilberforce
Bernard, Steve Mungroo, Peter Benjamin, Krishendath Seepersad, Allan Phillip,
Narine Sooklal, Amir Mowlah, Mervyn Parris y Francis Mansingh.
117
Corte I.D.H., Caso Suárez Rosero, supra nota 68, párr. 98.
118
Cfr. Corte I.D.H., Caso Barrios Altos. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75, párr.
42.
119
Cfr. Corte I.D.H., Caso Suárez Rosero, supra nota 68, párr. 98.
120
Corte I.D.H., Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la
Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94
del 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 43.
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