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lo tanto, cualquier disposición que determine su inimpugnabilidad, también lo es en
virtud de que Trinidad y Tobago, al ser parte de la Convención en el momento de los
hechos, no puede invocar las disposiciones de su derecho interno para justificar el
incumplimiento de sus obligaciones internacionales.
d.
Finalmente, la Corte no considera necesario pronunciarse sobre los alegatos
de violaciones de carácter específico sobre garantías judiciales y protección judicial
formulados por la Comisión y los representantes de las víctimas con respecto a
determinados casos, ya que este tema está comprendido en las violaciones de
carácter genérico encontradas a la Convención Americana.
XI
VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 5.1 y 5.2 EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 DE
LA CONVENCIÓN AMERICANA
(Condiciones de Detención)
Alegatos de la Comisión
153. La Comisión Interamericana alegó que las condiciones de detención a las que
han sido sometidas veintiuna víctimas en este caso 138, suponen omisión del respeto
a su integridad física, mental y moral y que además, las víctimas estuvieron sujetas
a castigos o tratos crueles, inhumanos o degradantes, en contravención con el
artículo 5.1 y 5.2 de la Convención en conexión con el 1.1 de la misma.
154. La Comisión indicó que en su detención previa al juicio, las víctimas
padecieron los efectos de un grave congestionamiento carcelario, por lo que se veían
obligadas a dormir de pie o sentadas. Además, las celdas carecían de un sistema
higiénico adecuado, de luz natural y de ventilación suficiente, con el agravante de
que permanecían confinadas en ellas por veintitrés o más horas al día.
155. En relación con su detención posterior a la condena, la Comisión manifestó
que las víctimas han sido mantenidas en confinamiento solitario y las salidas para
tomar aire y ejercitarse son poco frecuentes. En estas circunstancias las víctimas
carecen de instalaciones educativas o recreativas y el acceso de algunas de las
víctimas al tratamiento médico y dental ha sido inadecuado, ya que las visitas del
personal médico y odontológico son escasas y las solicitudes de asistencia han sido
desatendidas en muchas ocasiones.
156. La Comisión Interamericana manifestó que las víctimas han sufrido estas
condiciones por períodos de tiempo muy extensos y que por lo tanto, el Estado no
les garantizó el respeto a la dignidad inherente al ser humano bajo cualquier
circunstancia, así como el derecho a no ser objeto de castigos o tratos crueles,
inhumanos o degradantes.
138
Las veintiuna víctimas de que se trata son: Keiron Thomas (Caso No. 11.853), Anthony Garcia
(Caso No. 11.855), Darrin Roger Thomas (Caso No. 12.021), Rodney Davis (Caso No. 12.072),
Gangadeen Tahaloo (Caso No. 12.073), Noel Seepersad (Caso No. 12.075), Wayne Matthews (Caso No.
12.076), Alfred Frederick (Caso No. 12.082), Natasha De Leon (Caso No. 12.093), Vijay Mungroo (Caso
No. 12.111), Phillip Chotalal (Caso No. 12.112), Naresh Boodram y Joey Ramiah (Caso No. 12.129), Nigel
Mark (Caso No. 12.137), Wilberforce Bernard (Caso No. 12.140), Steve Mungroo (Caso No. 12.141),
Krishendath Seepersad (Caso No. 12.149), Narine Sooklal (Caso No. 12.152), Amir Mowlah (Caso No.
12.153), Mervyn Parris (Caso No. 12.156) y Francis Mansingh (Caso No. 12.157).
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