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195. Finalmente, los representantes indicaron que la imposición automática de la
“pena de muerte obligatoria” en el caso de Joey Ramiah implica la violación de los
artículos 2, 4.1, 4.2, 4.6, 5.1, 5.2, 7.5 y 8.1 de la Convención Americana.
*
*
*
Consideraciones de la Corte
196. Mediante Resolución de 25 de mayo de 1999, la Corte requirió a Trinidad y
Tobago que adoptara todas las medidas necesarias para preservar la vida de Joey
Ramiah, entre otros (supra párr. 29), con el objeto de no obstaculizar el trámite de
su caso ante el sistema interamericano, específicamente ante la Comisión 147, orden
que fue reiterada por la Corte y su Presidente en posteriores Resoluciones 148.
197. No obstante las Medidas Provisionales expresamente ordenadas por la Corte,
el Estado ejecutó a Joey Ramiah el 4 de junio de 1999, lo cual fue informado a la
Corte el 7 de junio del mismo año por parte de la Comisión Interamericana 149. A
pesar de haber sido debidamente notificado por la Corte, el Estado indicó que no
había recibido orden alguna relacionada con la adopción de medidas de protección a
favor de Joey Ramiah 150.
198. La Corte considera que la ejecución de Joey Ramiah por parte de Trinidad y
Tobago constituye una privación arbitraria del derecho a la vida. Esta situación se
agrava porque la víctima se encontraba amparada por una Medida Provisional
ordenada por este Tribunal, la cual expresamente señalaba que debía suspenderse la
ejecución hasta que el caso fuera resuelto por el sistema interamericano de derechos
humanos.
199. El Estado de Trinidad y Tobago ha causado un daño irreparable en perjuicio
de Joey Ramiah, por haber desconocido la orden concreta de la Corte y
deliberadamente haber ordenado la ejecución de esta víctima.
200. La Corte reitera que el Estado de Trinidad y Tobago privó arbitrariamente del
derecho a la vida al señor Joey Ramiah (supra párrs. 197 y 198). Este Tribunal
enfatiza la gravedad del incumplimiento del Estado en virtud de la ejecución de la
víctima, existiendo Medidas Provisionales a su favor, por lo que es responsable de la
violación del artículo 4 de la Convención Americana.
147
Cfr. Corte I.D.H., Medidas Provisionales James y otros. Resolución de 25 de mayo de 1999. Serie
E No. 2, Resolutivo 2(b).
148
Cfr. Corte I.D.H., Medidas Provisionales James y otros. Resoluciones de 14 de junio de 1998, 29
de agosto de 1998 y 25 de mayo de 1999. Serie E No. 2.
149
Cfr. Corte I.D.H., Medidas Provisionales James y otros. Resolución de 16 de agosto de 2000.
Serie E No. 3, vistos 1 y 4.
150
Comunicación del Estado de 4 de septiembre de 2000 en la cual presentó información sobre las
circunstancias que condujeron a la ejecución de Joey Ramiah, cfr. Corte I.D.H., Medidas Provisionales
James y otros. Resolución de 24 de noviembre de 2000. Serie E No. 3, visto 3.
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