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de los factores subjetivos, del motivo y de todas las circunstancias del
delincuente no debilita en modo alguno el sentido primario del castigo, como
correspondencia o contrapeso; antes bien, lo que hace sólo es afinar ese
sentido. El tomar en consideración al sujeto culpable está plenamente de
acuerdo con la norma de retribución, precisamente porque la pena es sólo una
compensación o una restauración simbólica del equilibrio, y, por consiguiente,
debe estar condicionada también por factores subjetivos. En lugar de la simple
igualdad aritmética, entra en juego la igualdad proporcional: para un crimen
igual, igual castigo según la medida de la desigualdad interior que se da por
debajo de la igualdad externa, o según la medida de la igualdad interna que se
da por debajo de la desigualdad exterior" 10.
9.
Este es un argumento fuertemente persuasivo en sustentación de la necesaria
individualización de la pena, como facultad inherente a la función judicial. También
en la década de sesenta, Marc Ancel señalaba la tendencia, ya entonces discernible,
de gradual abandono del llamado "carácter mandatorio" de la pena de muerte 11, que
hoy sólo subsiste en un número muy reducido de paises (sobre todo de expresión
inglesa). Esto se debe, en parte, a la creciente influencia de la concepción francesa
de "circunstancias atenuantes", que ha reconocido a los tribunales nacionales la
facultad o poder discrecional para aplicar penas otras que la pena capital 12, al
determinar los distintos grados de responsabilidad penal.
10.
En la presente Sentencia sobre el fondo y reparaciones en el caso Hilaire,
Benjamine y Constantin versus Trinidad y Tobago, la Corte ha resuelto
correctamente esta cuestión en las circunstancias del cas d'espèce 13, al haber
constatado que la Ley de Delitos contra la Persona de 1925 de Trinidad y Tobago
ordena la aplicación de la pena de muerte de modo genérico y automático para el
delito de homicidio intencional y desconoce que éste puede tener diversos órdenes
de gravedad, a ser debidamente tomados en cuenta y valorados por el juez, sobre
todo cuando se encuentra en riesgo el bien jurídico mayor que es la vida humana.
11.
La arbitrariedad de la mencionada Ley de Delitos contra la Persona en
particular, y del ordenamiento jurídico interno de Trinidad y Tobago en general 14, se
manifiesta en momentos distintos del ejercicio de la función judicial, como en la
determinación de la responsabilidad penal (sin tomar en cuenta las circunstancias
particulares del delincuente), y en la determinación de la sanción (con la
"obligatoriedad" de la aplicación de la pena capital en casos de homicidio intencional
- párrs. 103-104), así como en la obstaculización de su efectiva reconsideración o
revisión (párrs. 186 y 188-189). Trátase, pues, de una Ley arbitraria que es fons et
10
. L. Recaséns Siches, Panorama del Pensamiento Jurídico en el Siglo XX, vol. II (1a. ed.), México, Ed.
Porrúa, 1963, p. 796.
11
. Capital Punishment, N.Y., United Nations, 1962, p. 11, par. 14, cit. in R. Hood, op. cit. infra n. (12),
p. 85.
12
. R. Hood, The Death Penalty - A World-Wide Perspective (A Report to the United Nations Committee
on Crime Prevention and Control), Oxford, Clarendon Press, 1990 (reprint), p. 87.
13
. Como se desprende de sus medulares párrafos 103-104, 106 y 108.
14
. En cuanto a peticiones de amnistía, indulto o conmutación de la pena.
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