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venganza (pública o privada), a contrario de lo que parecen suponer los programas o
rituales macabros (con propósitos nitidamente vengativos) de los "testigos" de
ejecución de la pena de muerte 28. Dichos programas o rituales pueden ser vistos
como un irrespeto a la memoria de los propios victimados y a los valores de sus
familiares. En suma, el Estado no puede acudir a la violencia y a los mismos métodos
que utilizan los homicidas.
25.
Teniendo siempre presente el sufrimiento de los familiares y dependientes de
víctimas fatales del crímen, aún así el gran dilema humano entre el determinismo (o
la predestinación) y la libertad (inclusive para cometer el mal) parece persistir sin
respuesta definitiva, ni siquiera en la filosofía o en la teología. La solución a este
dilema, ante la existencia del mal, no reside en la venganza (pública o privada).
Vivimos, en efecto, circundados por los misterios que acompañan la existencia
humana, desde el inicio hasta el final, movidos por la esperanza de quizás encontrar
respuestas para algunos de éllos; los medios o recursos con que contamos para
enfrentar el mal, propio de la condición humana, son limitados. Si perseverarmos en
la búsqueda de algún tipo de amparo para poder convivir con tales misterios, es más
probable que lo encontremos en las humanidades, en la literatura y las artes, o en la
religión, más que en el Derecho, y aún menos en el derecho positivo.
26.
Así siendo, y conciente siempre de nuestros límites, me permito recordar
algunas palabras de las penetrantes Reflexiones sobre la Guillotina (1957) de Albert
Camus. Según el lúcido autor - uno de los mayores escritores del siglo XX, - "el
talión es del orden de la naturaleza y del instinto", y no de la ley, la cual, "por
definición, no puede obedecer a las mismas reglas que la naturaleza. Si el asesinato
está en la naturaleza del hombre, la ley no es hecha para imitar o reproducir esta
naturaleza", sino para corregirla. Aunque se admita la compensación aritmética de
una muerte (la de la víctima) por otra (la del criminoso), la ejecución de la pena
capital no es simplesmente la muerte, por cuanto junta a esta última un reglamento,
una organisación, una "premeditación pública", que son "una fuente de sufrimientos
morales más terribles que la muerte", no habiendo, pues, equivalencia. Sabiendo con
mucha antecipación que va ser ejecutado (todo se pasa "fuera de él"), el condenado,
impotente frente a la coalición pública que quiere su muerte, es "mantenido en la
necesidad absoluta, la de la materia inerte, pero con una conciencia que es su
principal enemigo". El condenado es, de ese modo, destruído por la espera de la
ejecución de la pena capital bien antes de murir: "se le inflige dos muertes", siendo
la primera "peor que la otra. (...) Comparada a este suplicio, la pena de talión
aparece aún como una ley de civilisación" 29.
27.
Más de tres décadas pasaron, desde la publicación original de estas
reflexiones, hasta que un tribunal internacional de derechos humanos, la Corte
Europea sediada en Estrasburgo, sostuvo, en la sentencia de 07.07.1989 en el caso
Soering versus Reino Unido, que el Estado demandado estaba impedido de extraditar
el individuo demandante (un nacional alemán) a Estados Unidos, ante la posibilidad
de ser este condenado a la pena de muerte y ser sometido al "sufrimiento intenso y
prolongado" de espera de la ejecución (el llamado "death row phenomenon"); así, si
efectuada la extradición a los Estados Unidos, - agregó la Corte, - estaría el Reino
28
29
. Ibid., pp. 47 y 51.
. A. Camus, "Réflexions sur la guillotine", in A. Camus y A. A. Koestler, Réflexions sur la peine
capitale, Paris, Calmann-Lévy, 1979 (reimpr. 1997), pp. 140-141, 143 y 146.
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