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difícilmente podría dejar de aquí abordar otro aspecto central del presente caso.
Frente a la relación entre el fín del tiempo existencial humano - la muerte - y el
derecho, permítome tejer algunas breves consideraciones sobre referentes al
aspecto específico de la muerte ordenada, planificada y ocasionada por el hombre,
regulada por y el derecho positivo. Como señalaba al inicio de este Voto
Concurrente, a contrario de lo que presuponían los adeptos del positivismo jurídico,
el derecho no es enteramente independiente de otras áreas del conocimiento
humano. Cuando se trata de abordar o regular el fín de la existencia de un ser
humano, sobre todo cuando determinado en aplicación de la ley positiva, las
carencias del derecho son manifiestas 26. Somos prisioneros de nuestro propio
universo conceptual; y si, en el presente contexto, acudimos a otras areas del saber
humano, tampoco encontramos respuestas satisfactorias para la cuestión en aprecio.
22.
En mis Votos Razonados en el caso Bámaca Velásquez versus Guatemala
(Fondo, 2000, párrs. 6-23 y 40, y Reparaciones, 2002, párrs. 2-7, 11-15, 18-19 y
25-26), y en el caso de los "Niños de la Calle" (Villagrán Morales y Otros versus
Guatemala, Reparaciones, 2001, párr. 25), subrayé los lazos de solidaridad entre los
muertos y los vivos, que conforman la unidad del género humano, en una
perspectiva temporal. El punto amerita, a mi juicio, mayor atención por parte del
Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que hasta la fecha se ha
concentrado casi exclusivamente en las personas de los vivos (como titulares de los
derechos protegidos), sin deternerse suficientemente en los padecimientos de los
muertos (excepto para efectos de la fijación de reparaciones), los cuales se
proyectan, a su vez, en las personas de los vivos.
23.
Esta dimensión temporal nos ayuda a tener siempre presentes las personas
de las víctimas, inclusive las víctimas del crimen. La búsqueda y realización de la
justicia deben efectuarse a partir del reconocimiento de la centralidad de la posición
de las víctimas (todas ellas) en el universo conceptual del Derecho Internacional de
los Derechos Humanos. Todo el debate en torno del tema, de ese modo, en ningún
momento hace abstracción de las víctimas del crímen. Todo lo contrario, sus
padecimientos asumen una posición central en la búsqueda de la justicia 27. En la
presente Sentencia en el caso Hilaire, Constantine y Benjamin, la Corte
Interamericana ha tomado en debida cuenta, como no podría dejar de ser, la
necesidad de tener presentes los sufrimientos de las víctimas del homicidio
intencional y de sus familiares (párr. 101).
24.
La Corte ha también reconocido la necessidad de hacer justicia, mediante el
enjuiciamiento (con las garantías del debido proceso legal) y la sanción de los
responsables (párr. 102). Pero la realización de la justicia no se identifica con la
26
. En realidad, la frontera final de la existencia humana - la muerte - siempre ha presentado a los
juristas interrogantes y desafíos, que se renuevan con las transformaciones de los modelos culturales y los
avances en el conocimiento científico-tecnológico. De ahí la gran responsabilidad que recae sobre los
juristas, que no pueden limitarse a las reglas del derecho positivo, sino además deben estar atentos al
orden de los valores y a la evolución del conocimiento humano. Cf. S. Rodotà, "Law and Moral Dilemmas
Affecting Life and Death - A General Presentation of the Issues", Law and Moral Dilemmas Affecting Life
and Death (Proceedings of the Glasgow Colloquy on European Law, 1990), Strasbourg, Council of Europe,
1992, p. 14, y cf. pp. 11 y 25.
27
. Cf., en este sentido, P. Hodgkinson, "Victims of Crime and the Death Penalty", in The Death Penalty
- Abolition in Europe, Strasbourg, Council of Europe, 1999, pp. 37 y 47-53.
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