101 336. En este sentido, una estrategia integral del Estado colombiano para efectivamente responder a la violencia contra las mujeres y garantizar la no-repetición de estos hechos, con la debida diligencia necesaria, debe incluir no sólo medidas de protección y prevención, pero también el empleo de los medios necesarios para prevenir la impunidad de violaciones que afectan los derechos humanos de las mujeres defensoras479. La investigación de estos hechos debe llevarse tomando en cuenta la gama de actores involucrados en el contexto bajo examen y la amenaza que estos pueden representar para la labor de mujeres que trabajan en la defensa de los derechos humanos. 337. Muchos de los riesgos sufridos por mujeres que trabajan en la defensa de los derechos humanos en Colombia tienen como base la discriminación y los estereotipos que las mujeres han sufrido de forma histórica; nociones que son desafiadas por su rol de liderato en zonas ocupadas por los actores del conflicto armado, como fue observado supra 167-174 en la sección sobre los hechos probados480. Para un entendimiento integral y completo de estos riesgos y su vínculo con la discriminación histórica contra la mujer, es útil referirse no sólo a las disposiciones generales de la Convención Americana, pero también a las especializadas comprendidas en la Convención de Belém do Pará, como instrumento complementario de interpretación481. 338. Los alegatos de los peticionarios referentes a la violación de las garantías contenidas en los artículos 8(1) y 25 pueden resumirse en la falta de debida diligencia del Estado colombiano en investigar y sancionar con celeridad y en su totalidad a los autores materiales e intelectuales de las violaciones de derechos humanos que han afectado a las señoras Rúa, Bastidas, Naranjo, Mosquera, y Yarce, en razón de su labor como defensoras de derechos humanos en la Comuna 13. El Estado por su parte ha sostenido que emprende de forma seria varias investigaciones por los hechos expuestos, habiendo identificado y sancionado a varios de los responsables. 339. La Comisión presenta a continuación algunas observaciones sobre las investigaciones pertinentes a las violaciones de derechos humanos discutidas a lo largo del presente informe en perjuicio de las cinco defensoras de derechos humanos objeto del presente asunto, y sus familiares. …continuación de abril de 2002, párrs. 138-147; Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Observaciones al Informe del Estado de Colombia, 3 de febrero de 1999, párr. 271; Naciones Unidas, Informes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, Informe Anual 2002, 24 de febrero de 2003, párrs. 102-108; Informe Anual 2003, 17 de febrero de 2004, párrs. 85-89; e Informe Anual 2004, 28 de febrero de 2005, páginas 4 y 120; Mesa de Trabajo Mujeres y Conflicto Armado, Informe sobre Violencia Socio-Política Contra Mujeres, Jóvenes, y Niñas en Colombia, Tercer Informe 2002, Febrero del 2003, página 14; Mesa de Trabajo Mujer y Conflicto Armado, Informe sobre Violencia Socio-Política contra las Mujeres, Jóvenes y Niñas en Colombia, Mujer y Conflicto Armado, Octubre 2004, páginas. 91-102; Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-496 de 2008 (Expediente T-1783291); y Corte Constitucional de Colombia, Auto 092-08. Véase también, CIDH, Las Mujeres Frente a la Violencia y la Discriminación Derivadas del Conflicto Armado en Colombia, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 67, 18 de octubre de 2006, párr. 226; CIDH, Informe Anual 2009, Informe de Seguimiento de Las Mujeres Frente a la Violencia y la Discriminación Derivadas del Conflicto Armado en Colombia, OEA/Ser.L./V/II. Doc. 67, 18 de octubre de 2006, párrs. 105-106. 479 CIDH, Informe de Fondo, No. 54/01, Maria Da Penha Fernandes (Brasil), 16 de abril de 2001, párr. 56. 480 CIDH, Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas, OEA/Ser. L/V/II. doc.68, 20 de enero de 2007, párr. 32. 481 CIDH, Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas, OEA/Ser. L/V/II. doc.68, 20 de enero de 2007, párr. 32.

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