109
fallas sistémicas que propiciaron estas vulneraciones, a fin de evitar su repetición524. Ello implica una
investigación imparcial, seria, y exhaustiva de las estructuras del Estado que participaron en la detención
arbitraria objeto de este asunto, incluyendo una investigación minuciosa de las acciones individuales de
los integrantes del ejército y de la policía nacional involucrados525. Los Estados deben responsabilizar a
los funcionarios públicos – administrativa, disciplinaria o penalmente – cuando no actúan de acuerdo
con la ley526. El Estado debe emprender esta investigación sistémica por iniciativa propia y sin
demora527. La dilación en esta investigación constituye una forma de impunidad ante la detención
arbitraria de las señoras Mosquera, Naranjo y Yarce, y fomenta su repetición528.
360. En virtud de lo anterior, la Comisión concluye que el Estado falló en su deber de actuar
con debida diligencia a fin de investigar y sancionar de forma pronta y adecuada los hechos referentes a
la detención arbitraria de las señoras Naranjo, Mosquera, y Yarce, en contravención de los artículos 8.1 y
25 del mismo instrumento, en relación con el artículo 1.1 del mismo, y el artículo 7 de la Convención de
Belém do Pará.
H.
Derecho a la integridad personal de los familiares de las víctimas (artículos 5.1), en
relación el 1.1 de la Convención Americana
361. Conforme ha sido discutido en secciones anteriores, las determinaciones de hecho
revelan la afectación particular de las violaciones de derechos humanos sufridas por las señoras Rúa,
Ospina, Naranjo, Mosquera y Yarce en varios de sus familiares. La CIDH considera que estas violaciones
deben ser analizadas bajo las obligaciones de prevención y protección contenidas en el artículo 5.1 de la
Convención Americana. La Corte Interamericana ha establecido de forma reiterada que los familiares de
las víctimas de violaciones de los derechos humanos pueden ser también víctimas, a causa del
sufrimiento adicional que han padecido como consecuencia de las violaciones perpetradas contra sus
seres queridos, y a causa de las posteriores actuaciones u omisiones de las autoridades estatales frente
524
CIDH, Informe de Fondo No. 80/11, Caso 12.626, Jessica Lenahan (Gonzales) y Otros, Estados Unidos, 21 de julio de
2011, párrs. 178-179.
525
CIDH, Informe de Fondo Nº 28/07, Casos 12.496-12.498, Claudia Ivette González y otros, (México), 9 de marzo de
2007, párr. 242, Recomendación 2.
526
CIDH, Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia en las Américas, OEA/Ser.L/V/II, Doc. 68 (20 de enero
de 2007), párr. 77; Naciones Unidas, Medidas de prevención del delito y de justicia penal para la eliminación de la violencia
contra la mujer, resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, A/RES/52/86, 2 de febrero de 1998,
Anexo, Sección II.
527
CIDH, Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia en las Américas, OEA/Ser.L/V/II, Doc. 68 (20 de enero
de 2007), párr. 77; Naciones Unidas, Medidas de prevención del delito y de justicia penal para la eliminación de la violencia
contra la mujer, resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, A/RES/52/86, 2 de febrero de 1998,
Anexo, Sección II.
528
CIDH, Situación de los Derechos Humanos de la Mujer en Ciudad Juárez, México, OEA/Ser. L/V/II.117. Doc. 44 (7 de
marzo de 2003), párr. 142; CIDH, Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia en las Américas, CIDH, OEA/Ser.L/V/II,
Doc. 68 (20 de enero de 2007), Recomendación 1.