112 - Artículos 7.1, 7.3, y 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las señoras Maria del Socorro Mosquera, Mery Naranjo, y Ana Teresa Yarce. - Artículo 4.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de la señora Ana Teresa Yarce. - Artículo 22 de la Convención Americana, en relación con los artículos 5.1, 17.1 y 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las señoras Miryam Eugenia Rúa Figueroa, María del Socorro Mosquera, Luz Dary Ospina Bastidas, y Mery Naranjo y sus familiares identificados en los párrafos 282, 293 y 304 (notas 384 y 430) del presente informe. - Artículo 22 de la Convención Americana, en relación con los artículos 19 y 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las niñas y niños para la fecha de los hechos Bárbara del Sol Palacios Rúa; Úrsula Manuela Palacios Rúa; Valentina Estefanía Tobón Rúa; Migdalia Andrea Hoyos Ospina; Lubín Alfonso Villa Mosquera; y Marlon Daniel Herrera Mosquera. - Artículo 21 (incisos 1 y 2) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las señoras Miryam Eugenia Rua Figueroa, Luz Dary Ospina, y sus familiares identificados en el párrafo 321 del presente informe. - Artículo 16 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las señora Miryam Eugenia Rúa Figueroa, Luz Dary Ospina Bastidas, Maria del Socorro Mosquera, Mery Naranjo y Ana Teresa Yarce. - Artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, y el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, en perjuicio de las señoras Luz Dary Ospina Bastidas, Miryam Eugenia Rúa Figueroa, Maria del Socorro Mosquera, Mery Naranjo y Ana Teresa Yarce. - Artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de las señoras Miryam Eugenia Rúa Figueroa, Luz Dary Ospina Bastidas, y Ana Teresa Yarce identificados en los párrafos 349, 354, y 357 del presente informe. - Artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de las señoras Miryam Eugenia Rúa Figueroa, Luz Dary Ospina Bastidas, Ana Teresa Yarce, Maria del Socorro Mosquera y Mery Naranjo identificados en el párrafo 367 (notas 532-536) del presente informe. 369. Por otra parte, la Comisión considera que a la fecha de aprobación de este informe, no cuenta con elementos suficientes para pronunciarse respecto de posibles violaciones a los artículos 11 y 27 de la Convención Americana.

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