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forzado provocó un cambio radical en su vida, teniendo que abandonar su vivienda, y escuela;
sufrimiento aunado por el despojo arbitrario de sus pertenencias.
Caso 12.621 – Alegatos Específicos – Ana Teresa Yarce y Otras
59.
Para la época de los hechos, María del Socorro Mosquera se desempeñaba como
Presidenta de la Asociación de Mujeres de las Independencias (AMI), mientras que Mery Naranjo y Ana
Teresa Yarce actuaban, respectivamente, como Presidenta y Fiscal de la Junta de Acción Comunal del
barrio Independencias III de la Comuna 13. Las tres eran personas de reconocida trayectoria como
líderes comunitarias.
60.
La petición indica que con posterioridad a la Operación Orión entre el 16 y 18 de
octubre de 2002 se continuó con la toma militar de la Comuna 13, ocurriendo nuevas detenciones.
Sostienen que el 12 de noviembre de 2002, en una acción conjunta, la Policía y el Ejército detuvieron a
las señoras Mosquera, Naranjo y Yarce, en la Comuna 13.
61.
Sostienen los peticionarios que esta detención se adelantó de forma irregular, sin orden
judicial, con la participación de un niño vestido con prendas militares. Fueron privadas de su libertad de
manera ilegal y fueron vinculadas formalmente a un proceso penal mediante indagatoria, sindicándolas
de ser presuntas autoras de graves delitos, sin existir elementos probatorios mínimos exigidos por la
regulación penal colombiana. Las defensoras recuperaron su derecho a la libertad, luego de
permanecer detenidas durante 11 días en un calabozo de una estación de policía y en la cárcel de
mujeres “El Buen Pastor” de la ciudad de Medellín. Recuperaron su libertad por decisión judicial
provisional que reconoció la inexistencia de elementos que probaran su participación en los delitos de
los cuales se les acusaba. Dicha decisión fue posteriormente confirmada de fondo por el ente judicial
competente el 22 de mayo de 2003. Entienden que la detención ilegal y su vinculación al proceso penal
– entre otros delitos, por el de rebelión – las señaló de forma injusta y arbitraria como actoras del
conflicto armado, afectando con ello su buen nombre, honra y dignidad, colocándolas además en la mira
de los grupos armados.
62.
Como resultado de su detención arbitraria, indican los peticionarios que las señoras
Mosquera, Naranjo y Yarce llevaron a cabo varias diligencias ante las autoridades. En noviembre y
diciembre de 2002, solicitaron a las autoridades del gobierno nacional la adopción de medidas
necesarias y suficientes a fin de proteger su derecho a la vida y a la integridad personal, toda vez que
existían serios motivos para creer que sus vidas y la de sus familiares corrían peligro. El 22 de mayo de
2003 formularon una denuncia ante la Procuraduría Delegada de Derechos Humanos para que se
investigara y sancionara disciplinariamente a los servidores públicos responsables de estos hechos, y de
ser el caso se iniciara una investigación penal. Durante el 2003 además participaron activamente en
reuniones concertadas con delegados del gobierno nacional, en busca de una solución para sus
circunstancias individuales, y las de otros líderes y pobladores de la Comuna 13.
63.
Sostienen asimismo que el 8 de agosto de 2003 la señora Yarce denunció ante la Fiscalía
General de la Nación –Unidad de Reacción Inmediata, Fiscalía 116 Seccional— que era objeto de
amenazas por parte de paramilitares que actuaban en la zona sin ninguna restricción, a pesar de la
fuerte presencia de las fuerzas militares, y solicitó que se investigaran los hechos a fin de proteger su
vida. En respuesta, la señora Yarce no recibió ningún tipo de ayuda y protección de parte de las
autoridades.