27 118. El 10 de julio de 2002, el Sistema Municipal para la Prevención y Atención de Desastres (en adelante “SIMPAD”), certificó que la señora Rúa fue víctima de desalojo con sus tres hijas y su esposo “debido a enfrentamientos armados entre las Autodefensas y grupos de milicias en Barrio Nuevo, de la Comuna 13, de la zona centrooccidental de la ciudad de Medellín” 30. Dicha certificación establece que la señora Rúa perdió su vivienda y todos sus enseres el miércoles 26 de junio de 2002, “fecha en la cual debió desplazarse a otro lugar en busca de seguridad”31. 119. A su vez, su solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Población Desplazada fue rechazada el 9 de agosto de 200232. La Resolución No. 050012342 fundamenta la negación al considerar que la declaración rendida por la señora Rúa “no se encuentra en las circunstancias previstas en el artículo 1ro de la Ley 387 de 1997, por cuanto el hogar se ha visto amenazado o afectado por situaciones diferentes a las contempladas en el artículo primero de la Ley 387 de 1997”33. El artículo 1ro de la Ley 387 de 1997, dispone: Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público. 120. La señora Rúa solicitó nuevamente su inscripción en el Registro Único el 2 de octubre de 2006, aseverando: En el 2002 recibí información de un habitante del barrio, quien me comentó que yo aparecía en una lista de los paramilitares y que por esta razón era mejor que me retirara del barrio, pues corría peligro si me quedaba. Fue así como de manera inmediata abandoné el barrio en compañía de mis hijas y mi compañero permanente. Sin tener a donde ir, ni dinero para pagar renta en otro barrio, encontré refugio en la casa de unos familiares en el Municipio de Bello. Al día siguiente de mi partida llegaron los paramilitares, irrumpieron de manera violenta en todo el sector. Posteriormente y por versiones suministradas por mis vecinos, me enteré de que mi casa estaba siendo ocupada por integrantes de este grupo, quienes dijeron públicamente “que ya sabían que la presidenta de la acción comunal vivía en esa casa”. Con ocasión de los hechos antes narrados, acudí a la Oficina de Derechos Humanos de la Procuraduría Departamental, para realizar una declaración de desplazamiento forzado. Igualmente envié a esta entidad una 30 Anexo 4. Radicado Número 289, Secretaría del Medio Ambiente (SIMPAD), 10 de julio de 2002. 31 Anexo 4. Radicado Número 289, Secretaría del Medio Ambiente (SIMPAD), 10 de julio de 2002. 32 Anexo 5. Resolución No. 050012342, Red de Solidaridad Social, Municipio de Medellín, Departamento de Antioquía, 9 de agosto de 2002. Anexo a las observaciones de los peticionarios en referencia al asunto de Miryam Eugenia Rúa Figueroa – Comuna 13 - de fecha 25 de marzo de 2010. 33 Anexo 5. Resolución No. 050012342, Red de Solidaridad Social, Municipio de Medellín, Departamento de Antioquía, 9 de agosto de 2002.

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