36
contundente que las señale como autoras del delito de rebelión y ordenará su libertad inmediata”98. Sin
embargo, estableció que las procesadas deberían “suscribir diligencia de compromiso con la cual
garantizarán su comparecencia al proceso, pues la investigación debe continuar para arrojar claridad al
respecto99.
142. El 22 de mayo de 2003 se procedió a precluir la investigación por falta de mérito para
proferir resolución de acusación en contra de las acusadas100.
D.
posteriores
Asesinato de la señora Ana Teresa Yarce el 6 de octubre de 2004, y eventos
143. El 6 de octubre de 2004 la señora Yarce fue asesinada mientras desarrollaba actividades
cívicas en el barrio Independencia III de la Comuna 13, en compañía de la señora Mery Naranjo y de su
hija Mónica Dulfary Orozco Yarce101. Entre las 9:30 y 10:00 de la mañana, mientras se encontraba
desayunando y conversando con quienes la acompañaban, frente al Centro Familiar Comunitario,
recibió varios impactos de bala por un joven de aproximadamente 18 a 20 años102. Fue auxiliada por
Mery Naranjo y su hija, y llevada en un taxi a un centro de salud103. Murió minutos después de ser
trasladada al centro hospitalario104. Mónica Dulfary Orozco Yarce le comunicó a las autoridades lo
siguiente sobre el asesinato de su madre:
Mi mamá vivía con dos niños, era soltera, se desempeñaba como presidenta de la Acción
Comunal del barrio la Independencia 3, también se desempeñaba como fontanera en el mismo
barrio, esta mañana me encontraba con mi mamá, estábamos frente al Centro Familiar
Comunitario, eran como las 9:30 de la mañana, ella bajaba con una bolsa de basura y unos niños
le llevaban el desayuno, ella se sentó a desayunar debajo de un árbol, de un momento a otro
bajó un muchacho joven de 18 a 20 años, trigueño, delgado, vestía camiseta blanca con rayas
98
Anexo 41. Copia de resolución emitida por la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito
Especializado de Medellín de fecha 21 de noviembre de 2002.
99
Anexo 41. Copia de resolución emitida por la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito
Especializado de Medellín de fecha 21 de noviembre de 2002.
100
Anexo 42. Auto de Preclusión de la Investigación No. 631609 adelantada por la Unidad Seccional Única de Delitos
contra el Régimen Constitucional y Legal de fecha 22 de mayo de 2003. Anexo a la petición original en referencia al asunto de
Socorro Mosquera Londoño y Mery Naranjo Jiménez – Comuna 13 - el 7 de marzo de 2005, y a la Nota del Estado colombiano
DH. GOI No. 12442-0552 de fecha de 15 de marzo de 2007.
101
Información suministrada en la petición original en referencia al asunto de Socorro Mosquera Londoño y Mery
Naranjo Jiménez – Comuna 13 - el 7 de marzo de 2005, párr. 11, pag. 4 y en las observaciones de los peticionarios en referencia
al asunto de Mery Naranjo y Otras – Comuna 13, el 25 de marzo de 2010, página 3.
102
Observaciones de los Peticionarios en referencia al asunto de Miryam Eugenia Rúa Figueroa y Otras – Caso 12.595
de fecha 3 de mayo de 2012, página 7; Anexo 43. Datos complementarios a Diligencia de Inspección Judicial con Levantamiento
de Cádaver, Ana Teresa Yarce, 6 de Octubre de 2004. Proceso penal sobre el asesinato de la Señora Ana Teresa Yarce. Anexo 1.
Comunicación de los Peticionarios en referencia al asunto de Miryam Eugenia Rúa Figueroa y Otras – Caso 12.595 de fecha 3 de
mayo de 2012.
103
Información suministrada en la petición original en referencia al asunto de Socorro Mosquera Londoño y Mery
Naranjo Jiménez – Comuna 13 - el 7 de marzo de 2005, pag. 4, párr. 11 y en las observaciones de los peticionarios en referencia
al asunto de Mery Naranjo y Otras – Comuna 13, el 25 de marzo de 2010, página 3.
104
Anexo 44. Resolución de Situación Jurídica de Jorge Enrique Aguilar, Fiscalía General de la Nación, Radicado: 2169,
31 de agosto de 2007, Proceso penal sobre el asesinato de la Señora Ana Teresa Yarce. Anexo 1. Comunicación de los
Peticionarios en referencia al asunto de Miryam Eugenia Rúa Figueroa y Otras – Caso 12.595 de fecha 3 de mayo de 2012.