59 visitas especiales, se han tomado 8 versiones libres, 8 declaraciones, se han emitido 26 oficios, y 3 providencias262. V. ANÁLISIS DE DERECHO Consideraciones Previas 204. Los reclamos de los peticionarios ante la CIDH tienen varios hilos conductores y pueden resumirse en los siguientes términos. Los peticionarios sostienen que el Estado falló en respetar y garantizar varios derechos de cinco defensoras de derechos humanos en la Comuna 13 de Medellín en un contexto conocido de conflicto armado en la zona para el 2002 con riesgos específicos para su integridad, vida, y trabajo organizativo. Alegan que dichas defensoras han sufrido un cuadro de actos de hostigamiento y amenazas por parte de actores estatales y paramilitares, los cuales han permanecido en la impunidad, y la extensión de estas vejaciones al núcleo familiar de las mismas. El Estado avanza una posición similar en los tres casos acumulados, declarando el no ser responsable por los hechos, el estar debidamente investigando los mismos, y el haber desplegado una serie de esfuerzos para lograr la recuperación de la normalidad en la Comuna 13. 205. Antes de pasar a su análisis sobre el fondo de este asunto, la CIDH considera pertinente pronunciarse sobre varios elementos de contexto, y como analizará su alcance en su ponderación sobre la responsabilidad internacional del Estado colombiano bajo diversas disposiciones de la Convención Americana. 206. Los peticionarios sostienen que los hechos vinculados a las señoras Rúa, Bastidas, Mosquera, Naranjo, y Yarce tomaron lugar en un contexto caracterizado por tres elementos. En primer término, presentan información ante la CIDH sobre los operativos militares emprendidos por el Estado en la Comuna 13 durante el 2002, y su afectación particular en la población civil. En segundo término, aducen el posterior asentamiento de los grupos paramilitares en la Comuna 13 después de los citados operativos – aún con la presencia de la fuerza pública – y su actuación contra defensoras de derechos humanos con la tolerancia del Estado. En tercer lugar, las partes presentan información genérica sobre el estado de conmoción interior decretado por el Estado de Colombia el 11 de agosto de 2002, aplicable a todo el territorio nacional por 90 días, prorrogado por primera vez el 8 de noviembre de 2002, y por segunda el 5 de febrero de 2003. 207. Sobre el primer elemento, la CIDH considera que los hechos ocurrieron en el contexto del conflicto armado interno colombiano, como resultado de enfrentamientos entre los grupos armados ilegales y la fuerza pública, y una posterior connivencia entre grupos paramilitares y la fuerza pública en la zona. La CIDH se ha pronunciado sobre los deberes generales y especiales de protección del Estado de Colombia de la población civil a su cargo en medio del conflicto armado que ha afectado al país por más de cuarenta años; deberes generados por varias disposiciones de la Convención Americana, así como por los principios de distinción y proporcionalidad consagrados en el derecho internacional humanitario263. En consecuencia, la Comisión analizará los reclamos de las partes a la luz del contexto 262 263 Nota del Estado colombiano DH. GOI No. 12442-0552 de fecha de 15 de marzo de 2007, página 15. La CIDH ha comunicado sus impresiones y puntos de vista sobre la situación general de los derechos humanos en Colombia de forma periódica en el Capítulo IV de sus informes anuales para los años 1995, 1886, 2000-2011, en su Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia, OEA/Ser.L/V/II.102, Doc. 9, rev. 1, 26 de febrero de 1999, y en su Informe sobre el Proceso de Desmovilización en Colombia, OEA/Ser.L/V/II.120, Doc. 60, 13 de diciembre de 2004.

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