65 fundamental del deber del Estado de adoptar medidas integrales para debidamente responder a la violencia contra las mujeres, con la debida diligencia requerida. 222. Ello significa que el deber de protección reforzado del Estado hacia las defensoras de derechos humanos se ve acentuado en situaciones de conflicto armado, como la que atraviesa Colombia. En el marco de dicho contexto, la Comisión considera probado que el Estado colombiano ha sido alertado de forma continua por la comunidad internacional y nacional sobre como las mujeres que trabajan en la defensa de los de derechos humanos suelen ser objeto de hostigamiento y amenazas por parte de los actores armados al considerar que su liderazgo amenaza el control social y territorial que persiguen287. En consecuencia, la CIDH considera que el Estado colombiano tenía conocimiento del contexto de riesgo en el cual trabajaban las cinco mujeres defensoras de los derechos humanos en el asunto bajo examen. 2. Análisis de los hechos concretos a la luz de estas consideraciones 223. Según los hechos probados, las señoras Rúa y Ospina fueron informadas en el transcurso del 2002 por residentes de la Comuna 13 de que sus nombres se encontraban en unas listas de personas que los paramilitares pretendían asesinar288. El conocer que sus nombres se encontraban en estas listas, desencadenó en una serie de eventos incluyendo el desplazamiento forzado de las señoras Rúa y Ospina en junio y noviembre de 2002 respectivamente; el abandono permanente de su actividad de defensa de los derechos humanos; y la ocupación y destrucción escalonada de sus viviendas entre el 2002 y el 2003; con efectos en las víctimas, y sus familiares que perduran hasta la fecha. 224. La CIDH observa que las amenazas de muerte descritas por las señoras Rúa y Ospina coinciden con la práctica identificada por la Oficina de la Alta Comisionada de los Derechos Humanos en Colombia en su informe anual del 2002, en donde integrantes de grupos al margen de la ley las empleaban contra integrantes de organizaciones sociales como una estrategia principal para causar su desplazamiento y apropiarse de sus bienes289. Varios indicios en el expediente ante la CIDH además 287 Véase, por ejemplo, Naciones Unidas, Informe de la Relatora Especial sobre Violencia contra las Mujeres, la señora Rhadika Coomaraswamy, Visita a Colombia, 11 de marzo de 2002, párrs. 90-91; Naciones Unidas, Informe del Representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los Defensores de los Derechos Humanos, Hina Jilani, Visita a Colombia, 24 de abril de 2002, párrs. 138-147; Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Observaciones al Informe del Estado de Colombia, 3 de febrero de 1999, párr. 271; Naciones Unidas, Informes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, Informe Anual 2002, 24 de febrero de 2003, párrs. 102-108; Informe Anual 2003, 17 de febrero de 2004, párrs. 85-89; e Informe Anual 2004, 28 de febrero de 2005, páginas 4 y 120; Mesa de Trabajo Mujeres y Conflicto Armado, Informe sobre Violencia Socio-Política Contra Mujeres, Jóvenes, y Niñas en Colombia, Tercer Informe 2002, Febrero del 2003, página 14; Mesa de Trabajo Mujer y Conflicto Armado, Informe sobre Violencia Socio-Política contra las Mujeres, Jóvenes y Niñas en Colombia, Mujer y Conflicto Armado, Octubre 2004, páginas. 91-102; Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-496 de 2008 (Expediente T-1783291); y Corte Constitucional de Colombia, Auto 092-08. Véase también, CIDH, Las Mujeres Frente a la Violencia y la Discriminación Derivadas del Conflicto Armado en Colombia, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 67, 18 de octubre de 2006, párr. 226; CIDH, Informe Anual 2009, Informe de Seguimiento de Las Mujeres Frente a la Violencia y la Discriminación Derivadas del Conflicto Armado en Colombia, OEA/Ser.L./V/II. Doc. 67, 18 de octubre de 2006, párrs. 105-106. 288 Anexos 3 y 15. Declaraciones Recibidas de Miryam Eugenia Rúa Figueroa y Luz Dary Ospina Bastidas por el GIDH con destino a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 27 de abril de 2012. 289 Naciones Unidas, Informe de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Colombia, Informe Anual 2002, párr. 32.

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