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sugieren que las señoras Luz Dary Ospina Bastidas y Miryam Eugenia Rúa Figueroa sufrieron estas
amenazas como resultado de su actividad de denuncia de crímenes que los paramilitares cometían en la
Comuna 13, como amenazas conducentes al desplazamiento forzado de familias completas, el asesinato
de jóvenes considerados como “milicianos”, y la destrucción escalonada de viviendas290.
225. Por ejemplo, las declaraciones de Blanca Inés Jiménez Pérez, María Noemí Morales,
Adriana Patricia Suárez, y Marta Elena Higuita, habitantes del barrio las Independencias III de la Comuna
13 e integrantes de la AMI para la fecha de los hechos, describen como Luz Dary Ospina Bastidas se vio
forzada a salir de la Comuna 13 en razón de amenazas efectuadas contra ella por paramilitares, y como
los mismos después de su desplazamiento forzado, ocuparon su vivienda, la desmantelaron, y se
apropiaron de todos sus bienes291. La señora María Noemí Morales declaró en concreto:
A los días que ella [Luz Dary Ospina] se fue de la casa, llegaron una noche hombres armados y
dijeron que ellos eran los que comandaban el barrio, eran paramilitares y les dijeron a la familia
que había ahí, que tenían que desocupar la casa inmediatamente porque ya era de ellos y
comenzaron a saquearla. Durante esos días, los paramilitares la desocuparon totalmente y luego
la empezaron a desbaratar, esa casa hoy está totalmente destruida, lo único que dejaron fueron
unas columnas, porque hasta el adobe lo picaron. Allá están los bultos de escombros. La casa
era grande, tenía 5 piezas, comedor, 2 baños, patio, sala y cocina, la casa estaba revocada y le
faltaba pintura pero la cocina estaba terminada, estaba enchapada y había un baño también
enchapado. La casa tenía 1 puerta de aluminio y otra metálica, la casa tenía sus ventanas y sus
rejas……Ella no pudo rescatar nada y hoy lo que queda de esa casa es tristeza, además a Luz Dary
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le ha tocado muy duro y está de arrimada donde una hija .
226. En el caso de la señora Luz Dary Ospina Bastidas el primer condenado por las amenazas
y el consecuente desplazamiento forzado que sufrieron tanto ella como sus familiares, y la apropiación
de su vivienda, y sus enseres es un integrante del Bloque Héroes de Granada293. Sobre Miryam Eugenia
Rúa Figueroa, el Sistema Municipal para la Prevención y Atención de Desastres (en adelante “SIMAPD”)
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Anexos 3 y 15. Declaraciones Recibidas de Miryam Eugenia Rúa Figueroa y Luz Dary Ospina Bastidas por el GIDH
con destino a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 27 de abril de 2012; Audio, CIDH, Audiencia, 131º Periodo de
Sesiones, Casos “Comuna 13”, 12.596 – Luz Dary Ospina Bastidas, 12.595 – Miryam Eugenia Rúa Figueroa y 12.621 – Teresa
Yarce y Mery Naranjo y Socorro Mosquera, Colombia, 12 de marzo de 2008; Anexos 58 y 59. Declaraciones Rendidas por la
Señoras Maria del Socorro Mosquera Londoño y Mery Naranjo, 14 de mayo de 2009. Proceso penal por el desplazamiento
forzado de Luz Dary Ospina Bastidas.; Anexo 61. Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional de Derechos Humanos y
Derecho Internacional Humanitario, Despacho 13, Resolución 17, Sumario No. 4017, 22 de julio de 2010. Proceso penal por el
desplazamiento forzado de Luz Dary Ospina Bastidas.
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Anexo 23. Declaración con destino a la CIDH de la señora Blanca Inés Jiménez, del 23 de octubre de 2006, Anexo 2.
Información suministrada en las observaciones presentadas por los peticionarios el 22 de noviembre de 2011; Anexo 24.
Declaración con destino a la CIDH de la señora María Noemí Morales, del 23 de octubre de 2006. Anexo 3. Información
suministrada en las observaciones presentadas por los peticionarios el 22 de noviembre de 2011; Anexo 25. Declaración con
destino a la CIDH de la señora Adriana Patricia Suárez, del 2 de marzo de 2010. Anexo 4. Información suministrada en las
observaciones presentadas por los peticionarios el 22 de noviembre de 2011; Anexo 26. Declaración con destino a la CIDH de la
señora Marta Elena Higuita, del 2 de marzo de 2010. Anexo 5. Información suministrada en las observaciones presentadas por
los peticionarios el 22 de noviembre de 2011.
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Anexo 24. Declaración con destino a la CIDH de la señora María Noemí Morales, del 23 de octubre de 2006, Anexo
3, Información suministrada en las observaciones presentadas por los peticionarios el 22 de noviembre de 2011.
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Anexo 61. Juzgado Veintisiete Penal del Circuito, Medellín, 29 de junio de 2011, Radicado: 2011-00164-00,
Procesado: Horacio Bedoya Vergara, Delito: Desplazamiento Forzado e Invasión de Tierras o Edificaciones, Sentencia
Anticipada. Proceso penal por el desplazamiento forzado de Luz Dary Ospina Bastidas.