72 de “autoridad judicial competente”. La CIDH observa por tanto que las señoras Mosquera, Naranjo y Yarce fueron detenidas al margen de los supuestos de la ley vigentes para la fecha de los hechos. 244. En este sentido, las señoras Mosquera, Naranjo y Yarce fueron detenidas sin que mediara orden de autoridad competente, y sin expresión de causa. No hay evidencia indicando que fueron sorprendidas in flagranti, o bajo alguna circunstancia de “urgencia insuperable” que ameritara su detención en contravención de los requisitos impuestos por las normas colombianas. No hay elementos asimismo de las constancias de las partes que indiquen que su detención fuera estrictamente necesaria, o que tuviera un nexo con la declaración de conmoción interior. Los hechos probados ante la CIDH demuestran que la detención de las señoras Mosquera, Naranjo y Yarce se sustentó en un “absoluto vacío probatorio” y en base a medios de prueba no permitidos por ley; según establecido por la resolución emitida por el Fiscal a cargo el 21 de noviembre de 2002317. Las circunstancias de su detención están en abierta violación de los preceptos contenidos en los numerales 1 y 3 del artículo 7 de la Convención Americana. 245. La CIDH asimismo observa con preocupación el hecho probado que las señoras Naranjo, Mosquera y Rúa fueron detenidas cuatro días después de haber sostenido una reunión con el Secretario de Gobierno Municipal, en donde reportaron homicidios perpetrados por grupos paramilitares en lugares de la Comuna fuertemente controlados por el ejército318. La Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas identificó a las detenciones arbitrarias de civiles, como parte del patrón de violaciones a los derechos humanos que formó parte de la Operación Orión, la cual fue contemporánea con estos hechos319. 246. La CIDH destaca que la detención de una defensora o un defensor de derechos humanos es incompatible con los estándares de derecho internacional cuando es practicada al margen de los supuestos y formalidades que establece la ley. A su vez, la CIDH reitera que la detención ilegal y arbitraria de una determinada defensora o defensor de los derechos humanos es un acto grave, y puede contravenir además su derecho a la integridad personal comprendido en el artículo 5.1 de la Convención Americana320. 247. Una detención ilegal y arbitraria produce una serie de afectaciones psicológicas que se manifiestan mediante angustia, temor, inseguridad, estigmatización, tensión, y frustración de la defensora involucrada321, y puede convertirse en una herramienta de acoso directo de dicha defensora 317 Anexo 35. Copia de resolución emitida por la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Medellín de fecha 21 de noviembre de 2002, Anexo a la Nota del Estado colombiano DH. GOI No. 12442-0552 de fecha de 15 de marzo de 2007, y a la Observaciones de los peticionarios en referencia al asunto de Mery Naranjo y Otras – Comuna 13, el 25 de marzo de 2010. 318 Naciones Unidas, Informe de la Relatora Especial sobre Violencia contra las Mujeres, la señora Rhadika Coomaraswamy, Visita a Colombia, 14 de enero de 2003, párr. 35; Panorama de Derechos Humanos, Noche y Niebla y Violencia Política en Colombia, Caso Tipo No. 2: Comuna 13, Banco de Datos de Violencia Política CINEP & Justicia y Paz, Bogotá, Mayo 2003, página 31. 319 Naciones Unidas, Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, Informe Anual 2002, 24 de febrero de 2003, párr. 37. 320 CIDH, Segundo Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de Derechos Humanos en las Américas (2012), párrs. 118-119. 321 CIDH, Segundo Informe sobre la Situación de las Defensoras y los Defensores de Derechos Humanos en las Américas (2011), párr. 119.

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