82 su totalidad375. La señora Luz Dary Ospina Bastidas vive en la actualidad en un apartamento alquilado en el barrio Belén La Capilla en la ciudad de Medellín y se ha visto impedida de regresar a la Comuna 13376. No ha resumido sus actividades como líder por temor a represalias377. 276. La señora Mosquera por su parte fue objeto de una detención ilegal y arbitraria por la fuerza pública entre el 12 y 21 de noviembre de 2002, en los términos descritos supra en los párrafos 237-249. Esta detención la llevó a dejar la Comuna 13 hasta el 2004, desplazamiento que ha descrito ante la CIDH como sigue: Cuando recuperé mi libertad me fui para donde mi mamá por temor a las represalias y especialmente a que me mataran, porque un paramilitar me mandó a decir que ni se me ocurriera subir al barrio porque me mataba. Entonces por eso y por miedo a que me ubicaran estuve en varios lugares y hasta dormí en la calle, en hoteles y donde amigas. Todo esto lo viví con mi hija Hilda Milena y el niño Lubín Alfonso, pues ellos se tuvieron que ir para donde mi 378 porque ese mismo paramilitar le dijo que se tenía que ir del barrio . 277. A su vez, la CIDH observa que solicitó de la Corte una ampliación de medidas provisionales el 3 de marzo de 2011 a fin de proteger la vida e integridad personal de los hijos, nietos y una de las nueras de la señora Mosquera en razón de una serie de ataques, amenazas y hostigamientos ocurridos de “manera reiterada e intensificada” en los últimos meses379. La concesión de la Corte de esta ampliación ilustra la continuidad del riesgo de los propuestos beneficiarios, así como su preocupación ante la presunta participación de agentes estatales en los mismos. 278. Sobre la señora Naranjo, aunque la misma vive en la actualidad en la Comuna 13 junto con sus familiares, los peticionarios han aportado información indicando que se ha tenido que desplazar sola en varias oportunidades a fin de proteger su vida e integridad personal380. Ella declaró en el marco del proceso penal de la muerte de la señora Ana Teresa Yarce, y de la investigación del desplazamiento forzado de Luz Dary Ospina Bastidas, como su situación de seguridad se vio agravada por el asesinato de la señora Yarce, y el posterior incremento en las amenazas por parte de los paramilitares radicados en la zona, lo cual propendió su desplazamiento381. La gravedad de la situación de seguridad de la Señora Naranjo es ilustrada por el otorgamiento de medidas cautelares por la CIDH el 22 de octubre de 2004 a 375 Anexo 29. Informe Técnico, Recuperación Preventiva de Inmuebles, Comité Local de Gobierno Comuna 13, 17 de octubre de 2006. 376 Observaciones de los Peticionarios en referencia al asunto de Miryam Eugenia Rúa Figueroa y Otras – Caso 12.595 de fecha de 3 de mayo de 2012, página 4. 377 Anexo 15. Declaración Recibida de Luz Dary Ospina Bastidas por la GIDH con destino a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 27 de abril de 2012. 378 Anexo 79. Declaración Recibida de María del Socorro Mosquera por la GIDH con destino a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2 de mayo de 2012. 379 CIDH, Solicitud de Ampliación de Medidas Provisionales a la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con el Asunto Mery Naranjo y Otros – Comuna 13, Colombia, 3 de marzo de 2011, párr. 2. 380 Observaciones de los Peticionarios en referencia al asunto de Miryam Eugenia Rúa Figueroa y Otras – Caso 12.595 de fecha 3 de mayo de 2012, página 6. 381 Anexos 72 y 71. Declaración de Mery Naranjo, Fiscalía General de la Nación, 13 de diciembre de 2004 y ampliación de su declaración el 24 de agosto de 2005. Proceso penal sobre el asesinato de la Señora Ana Teresa Yarce; Anexo 59. Declaración Rendida por la Señora Mery Naranjo, 14 de mayo de 2009. Proceso penal por el desplazamiento forzado de Luz Dary Ospina Bastidas.

Seleccionar párrafo de destino3