86
desempleada397. A su vez, la solicitud de la señora Rúa Figueroa de inscripción en el Registro Nacional
de Población Desplazada fue negada el 9 de agosto de 2002398 y su solicitud de estudiar nuevamente su
caso fue rechazada el 10 de octubre de 2006399. En respuesta, la señora Rúa presentó una serie de
derechos de petición y acciones de tutela a fin de obtener claridad sobre su situación de registro, y
revertir la decisión de no inclusión, sin resultados positivos400.
288. En el transcurso del proceso la señora Rúa además ha recibido información
contradictoria de Acción Social sobre su no inclusión, como fue observado por el Juzgado Diecisiete Civil
del Circuito de Medellín el 24 de agosto de 2010 en la resolución favorable de su acción de tutela401. El
Estado colombiano a su vez no ha presentado ninguna información ante la CIDH aclarando el
fundamento detrás de la decisión de otorgar un apoyo económico parcial a la señora Rúa Figueroa el 16
de abril de 2007, y la vigencia de su no inclusión en el Registro Nacional, lo cual impide que pueda
valerse de todos los beneficios para los desplazados consagrados en la Ley 387402.
289. En un sentido similar, la señora Ospina ha tenido que atravesar el desplazamiento por
tiempos sola, dado que su esposo y dos hijos regresaron con el fin de proteger la vivienda de una posible
invasión de los paramilitares403. Declaró ante la CIDH como su vida cambió de forma definitiva después
del desplazamiento, nunca volviendo a trabajar en organizaciones comunitarias por temor a represalias
y otros actos intimidatorios404. Su esposo ha tenido que cambiar de empleo de forma constante, y sus
hijos vieron interrumpidos sus estudios405. La señora Ospina asimismo ha presentado información
indicando que las amenazas y los actos de intimidación por parte de los paramilitares han continuado
durante su desplazamiento, lo cual ha provocado que se trasladen a distintos barrios en Medellín, que
397
Anexo 3. Declaración Recibida de Miryam Eugenia Rúa Figueroa por el GIDH con destino a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, 27 de abril de 2012.
398
Anexo 5. Resolución No. 050012342, Red de Solidaridad Social, Municipio de Medellín, Departamento de
Antioquía, 9 de agosto de 2002. Anexo a la Observaciones de los peticionarios en referencia al asunto de Miryam Eugenia Rúa
Figueroa – Comuna 13 - de fecha 25 de marzo de 2010.
399
Anexo 7. Comunicación de Acción Social, 10 de octubre de 2006. Anexo. Observaciones de los peticionarios en
referencia al asunto de Miryam Eugenia Rúa Figueroa – Comuna 13 - de fecha 25 de marzo de 2010.
400
Anexo 10. Acción de Tutela interpuesta por Miryam Eugenia Rúa Figueroa contra Acción Social, 6 de agosto de
2010 ante el Juez Civil del Circuito (Reparto), Medellín. Anexo 4. Observaciones de los Peticionarios en referencia al asunto de
Miryam Eugenia Rúa Figueroa y Otras – Caso 12.595 de fecha 3 de mayo de 2012.
401
Anexo 10. Acción de Tutela, Miryam Eugenia Rúa Figueroa, Acción Social, Sentencia No. 305, 24 de agosto de 2010,
Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Medellín.
402
Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario,
Observaciones sobre Asunto Miryam Eugenia Rúa Figueroa y Otros, Caso 12.595, 17 de abril de 2007; Anexos 8-9. Acción Social,
Otorgamiento de Ayuda Humanitaria a Miryam Eugenia Rúa Figueroa, 15 de abril de 2007; Ejercicio de Derecho de Petición,
David Medina Hernández, 26 de octubre de 2007. Anexo 4. Observaciones de los Peticionarios en referencia al asunto de
Miryam Eugenia Rúa Figueroa y Otras – Caso 12.595 de fecha 3 de mayo de 2012.
403
Anexo 15. Declaración Recibida de Luz Dary Ospina Bastidas por la GIDH con destino a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, 27 de abril de 2012.
404
Anexo 15. Declaración Recibida de Luz Dary Ospina Bastidas por la GIDH con destino a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, 27 de abril de 2012.
405
Anexo 15. Declaración Recibida de Luz Dary Ospina Bastidas por la GIDH con destino a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, 27 de abril de 2012.