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vivieran en el 2003 en Bogotá, y que habitaran en Montevideo, Uruguay entre el 2004 y el 2005406.
Frente a estos hechos, la primera solicitud de Luz Dary Ospina Bastidas de inscripción ante el Registro
Único de Desplazados fue denegada el 2 de diciembre de 2003; decisión que fue posteriormente
revocada mediante orden de inscripción en el Registro de Desplazados del 13 de febrero de 2004, casi
dos años después de su desplazamiento407. Del expediente ante la CIDH, se verifica que sólo recibió del
Estado ayuda humanitaria consistiendo en “tres mercados y el valor total de trescientos treinta mil
pesos ($330.000) para el pago de vivienda por tres meses” durante el año 2004, y nunca ha vuelto a
recibir ninguna otra ayuda del Estado408.
290. La señora Mosquera se desplazó después de su detención arbitraria el 12 de noviembre
de 2002, junto con su hija Hilda Milena y su nieto Lubín Alfonso Villera Mosquera, y en sus propias
palabras “hasta dormí en la calle, en hoteles y donde amigas”409. Atravesó el desplazamiento como
madre cabeza de familia, en condiciones económicas precarias, y separada de sus otros dos hijos Iván
Alberto y Marlon Daniel dada la escasez de recursos financieros410. La señora Mosquera indica que
cuando salieron como desplazados ella con su hija y nieto, “no nos aceptaron ni registraron como
desplazados, así que no recibí ninguna ayuda del Estado”411. Regresó a su barrio en la Comuna 13
durante el año 2004, y describe como desde esa fecha “han sido años de persecución, estigmatización,
golpes, amenazas, maltrato verbal y físico” por parte de los paramilitares e integrantes de la policía y el
ejército412. La Señora Mosquera además ha declarado ante la CIDH sobre los efectos del desplazamiento
y las continuas amenazas y actos intimidatorios en su salud física y psicológica, y el temor de su hija e
hijos de llevar actividades diarias normales por miedo a la violencia413.
291. Los peticionarios además han informado a la CIDH que debido a las amenazas de los
paramilitares, la Señora Mery Naranjo se ha visto obligada a salir de su barrio varias veces, buscando
refugio en distintas partes a fin de proteger su vida e integridad personal, regresando a su casa de forma
permanente en el 2005414. Según los hechos probados, su situación de inseguridad incrementó después
de su detención el 12 de noviembre de 2002 y de presenciar el asesinato de la señora Yarce415. Ella y sus
406
Anexo 15. Declaración Recibida de Luz Dary Ospina Bastidas por la GIDH con destino a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, 27 de abril de 2012.
407
Anexo 28. Resolución Nº 11001-12791R del 13 de febrero de 2004.
408
Anexo 15. Declaración Recibida de Luz Dary Ospina Bastidas por la GIDH con destino a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, 27 de abril de 2012.
409
Anexo 78. Declaración Recibida de María del Socorro Mosquera por la GIDH con destino a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, 2 de mayo de 2012.
410
Anexo 78. Declaración Recibida de María del Socorro Mosquera por la GIDH con destino a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, 2 de mayo de 2012.
411
Anexo 78. Declaración Recibida de María del Socorro Mosquera por la GIDH con destino a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, 2 de mayo de 2012.
412
Anexo 78. Declaración Recibida de María del Socorro Mosquera por la GIDH con destino a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, 2 de mayo de 2012.
413
Anexo 78. Declaración Recibida de María del Socorro Mosquera por la GIDH con destino a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, 2 de mayo de 2012.
414
Observaciones de los Peticionarios en referencia al asunto de Miryam Eugenia Rúa Figueroa y Otras – Caso 12.595
de fecha 3 de mayo de 2012, párrs. 6-7.
415
Anexo 72. Declaración de Mery Naranjo, Fiscalía General de la Nación, 13 de diciembre de 2004, Proceso penal
sobre el asesinato de la Señora Ana Teresa Yarce.