105 aquellas personas que participen en la planeación de violaciones de derechos humanos en contra de los defensores y las defensoras de derechos humanos502. 348. La CIDH no cuenta con elementos que le permitan concluir que la investigación del asesinato de la señora Yarce sea perseguida por el Estado en consideración de los criterios mencionados. Nueve años han pasado desde el asesinato de la señora Yarce, y sus familiares aún no conocen la verdad de lo sucedido. 349. En virtud de lo anterior, la Comisión considera que el Estado violó los derechos a las garantías y a la protección judicial, consagrados en los artículos 8(1) y 25(1) de la Convención Americana, en relación con la obligación de respetar los derechos sin discriminación, establecida en el artículo 1.1 del mismo instrumento, y el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, en perjuicio de la señora Yarce. Asimismo concluye que el Estado violó los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1, en perjuicio de los familiares de la señora Yarce, Mónica Dulfari Orozco Yarce (hija), Shirley Vanessa Yarce (hija), Jhon Henry Yarce (hijo), Arlex Efrén Yarce (hijo, fallecido), y James Adrian Yarce (hijo, fallecido). 2. Investigación por las amenazas, el desplazamiento forzado, y la destrucción de la vivienda de la señora Luz Dary Ospina Bastidas y sus Familiares 350. De las determinaciones de hecho se desprende que la señora Luz Dary Ospina Bastidas denunció ante las autoridades el desplazamiento forzado que sufrió junto con sus familiares el 18 de julio de 2003, así como la destrucción escalonada de su vivienda503. La Fiscalia 107 Especializada de Medellin, adelantó bajo el Radicado 7155209 una investigación por los presuntos delitos de desplazamiento forzado y amenazas contra Luz Dary Ospinas hasta el 5 de septiembre de 2006504. La referida investigación estuvo suspendida entre el 5 de septiembre de 2006 y el 22 de enero de 2008 bajo pretensión de la falta de prueba505. La investigación fue reabierta el 22 de enero de 2008 por la Unidad Nacional de Derechos Humanos y de Derecho International Humanitario de la Fiscalía el 22 de enero de 2008, considerando la necesidad de continuar la investigación506. Como resultado de la reapertura de dicha investigación, Horacio Bedoya Vergara – integrante del Bloque Héroes de Granada fue condenado el 29 de junio de 2011 mediante sentencia anticipada por los actos de desplazamiento forzado e invasión de tierras o edificaciones, de las cuales fueron víctimas Luz Dary Ospina Bastidas y sus 502 CIDH, Segundo Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de Derechos Humanos en las Américas, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 66, 31 de diciembre de 2011, párr. 45. 503 Anexo 16. Denuncia ante la Defensoría del Pueblo del 18 de julio de 2003, por desplazamiento intraurbano y seguridad de Luz Dary Ospina Bastidas y su familia (Barrio Independencia II, Comuna 13); Anexo 17. Denuncia ante la Procuradora Departamental, Ciudad de Medellín, 18 de julio de 2003, por desplazamiento intraurbano y seguridad de Luz Dary Ospina Bastidas y su familia (Barrio Independencia II, Comuna 13). 504 Nota del Estado colombiano DDH. GOI No. 60162/2802 de fecha de 11 de diciembre de 2006, páginas 3 y 4. 505 Anexo 54. Fiscal Maria Eugenia Londoño Betancur, Fiscalía General de la Nación, Unidad de Delitos contra la Libertad, Integridad, Formación Sexuales y Otros, Fiscalía Ciento Catorce Delegada ante Juzgados Penales del Circuito de Medellín, Radicado No: 715.520, Denunciante: Luz Dary Ospina Bastidas, Delito: Desplazamiento Forzado. 506 Anexo 55. Dirección Nacional de Fiscalías, Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Despacho 13, Resolución 06, Radicado No. 4017, 22 de enero de 2008. Proceso penal por el desplazamiento forzado de Luz Dary Ospina Bastidas.

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