111
contra ellos por parte de las autoridades con posterioridad a la detención de la misma el 12 de
noviembre de 2002534. La CIDH no tiene conocimiento de medidas razonables que haya adoptado el
Estado para debidamente investigar estas denuncias.
366. Estas afectaciones se han visto agravadas por la impunidad, la falta de su
esclarecimiento pleno por parte de las autoridades, y por la insuficiente implementación de medidas
razonables de protección y prevención de la violencia cometida no sólo en contra de las señoras Rúa,
Ospina, Mosquera, Naranjo y Yarce, pero sus familiares. Esta impunidad a su vez ha propendido la
repetición de estos hechos, y el contexto de inseguridad continuo de las defensoras y los defensores que
trabajan en la Comuna 13. Tiene además un efecto amedrentador en la labor social y de derechos
humanos que se implementa en la zona.
367. En virtud de lo anterior, la Comisión considera que el Estado violó el derecho a la
integridad personal consagrado en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el
artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de las señoras Rúa535, Ospina536,
Mosquera537, Naranjo538 y Yarce539.
VI.
CONCLUSIONES
368. Sobre la base del análisis que antecede, la CIDH concluye que el Estado de Colombia es
responsable por las siguientes violaciones de derechos humanos:
-
Artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo
instrumento, en perjuicio de las señoras Miryam Eugenia Rúa Figueroa y Luz Dary Ospina
Bastidas.
534
Anexo 83. Denuncia interpuesta el 24 de enero de 2011 por Hilda Milena Villa Mosquera ante la Fiscalía General de
la Nación (Formulario Único de Noticia Criminal); Anexo 84. Informe Técnico Médico Legal de Lesiones No Fatales, Radicación
Interna: 2011C-03011501310, Hilda Milena Villa Mosquera, 24 de enero de 2011. Anexo 6. Observaciones de los Peticionarios
en referencia al asunto de Miryam Eugenia Rúa Figueroa y Otras – Caso 12.595 de fecha 3 de mayo de 2012.
535
De la información que consta en el expediente, la CIDH ha logrado identificar a los siguientes familiares de la
señora Rúa afectados como - Gustavo de Jesús Tobón (compañero permanente), Bárbara del Sol (hija), Úrsula Manuela (hija) y
Valentina (hija).
536
De la información que consta en el expediente, la CIDH ha logrado identificar a los siguientes familiares de la
señora Ospina afectados como - Oscar Julio Hoyos Oquendo (esposo), Edid Yazmín (hijo), Oscar Darío (hijo), Migdalia Andrea
Hoyos Ospina (hija) y Fabio Alberto Rodríguez Buriticá (yerno).
537
De la información que consta en el expediente, la CIDH ha logrado identificar a los siguientes familiares de la
señora Mosquera afectados como Marlon Daniel Herrera Mosquera (hijo), Lubin Arjadi Mosquera (hijo), Hilda Milena Villa
Mosquera (hija), Iván Alberto Herrera Mosquera (hijo), y Carlos Mario Villa Mosquera (hijo, fallecido), Luisa Fernanda Herrera
Vera (nieta), Sofía Herrera Montoya (nieta), Madelen Araujo Correa (nieta), Luisa María Mosquera Guisao (nieta), Luis Alfonso
Mosquera Guisao (nieto), Lubín Alfonso Villa Mosquera (nieto, fallecido), Daniel Esteven Herrera Vera (nieto), Carlos Mario
Bedoya Serna (nieto), y Mateo Rodríguez (nieto).
538
De la información que consta en el expediente, la CIDH ha logrado identificar a los siguientes familiares de la
Señora Naranjo afectados como Juan David (hijo), Alejandro (hijo), Sandra Janneth (hija), Alba Mery Naranjo Jiménez (hija),
Erika Johann Gómez (nieta), Heidi Tatiana Naranjo Gómez (nieta), Sebastián Naranjo Jiménez (nieto), María Camila Naranjo
Jiménez (nieta), Aura María Amaya Naranjo (nieta), Esteban Torres Naranjo (nieto) y Luisa Maria Escudero (sobrina).
539
De la información que consta en el expediente, la CIDH ha logrado identificar a los siguientes familiares de la
señora Yarce afectados como Mónica Dulfari Orozco Yarce (hija), Shirley Vanessa Yarce (hija), Jhon Henry Yarce (hijo), Arlex
Efrén Yarce (hijo, fallecido), y James Adrian Yarce (hijo, fallecido).