47 172. A nivel nacional, la Mesa de Trabajo Mujer y Conflicto Armado177 a su vez ha identificado en sus informes como una forma de violencia afectando a las mujeres en el contexto del conflicto armado, cuando organizaciones nacionales y regionales, en particular las que operan en zonas de guerra, son objeto de hostigamiento y amenazas, afectando a sus integrantes, y al trabajo comunitario que llevan a cabo178. En su tercer informe – 2002 - destacó como el incremento de las acciones militares y la coerción por parte de los actores armados afectaba de forma particular a las mujeres y a sus organizaciones, incluyendo amenazas, agresiones directas contra las mujeres y sus familias, propendiendo su desplazamiento179. El informe indica en particular que: Aunque el desplazamiento constituye simultáneamente la violación de todos los derechos (civiles, políticos, sociales, económicos y culturales) y una infracción al DIH [derecho internacional humanitario], en el caso de las mujeres que participan en organizaciones sociales con frecuencia está precedido de actos violentos y está orientado a desarticular procesos 180 organizativos . 173. Es importante además destacar pronunciamientos de la Corte Constitucional de Colombia aludiendo a los riesgos específicos enfrentados por las mujeres defensoras en el conflicto armado colombiano. Por ejemplo, el Sentencia T-496 de 2008 emitida por la Corte Constitucional de Colombia tuteló los derechos a la vida, la seguridad, la libertad, la integridad física y el acceso a la justicia de varias defensoras de derechos humanos181. En dicha sentencia, la Corte Constitucional constató que por su condición de género, las defensoras de derechos humanos de las mujeres “están expuestas a riesgos particulares y a una situación específica de vulnerabilidad en múltiples aspectos de sus vidas, dentro del conflicto armado. En su demanda revelan su calidad de víctimas sobrevivientes de actos violentos, situación que les impone cargas materiales y psicológicas de naturaleza extrema y abrupta”182. 174. En su Auto 092-08 - adoptado para proteger los derechos fundamentales de las mujeres desplazadas por el conflicto armado - la Corte Constitucional de Colombia además identificó la 177 La Mesa de Trabajo Mujer y Conflicto Armado está compuesta por las siguientes organizaciones pertenecientes a la sociedad civil colombiana: Asociación Nacional de Mujeres Campesinas, Negras e Indígenas de Colombia (ANMUIC); Programa Mujer Campesina de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos-Unidad y Reconstrucción (ANUC-UR), Colectivo de Mujeres Excombatientes, Colectivo Mujeres al Derecho; Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), Corporación Casa de la Mujer; Corporación Casa Amazonia; Corporación de Apoyo a Comunidades Populares (CODACOP); Corporación Humanas Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género; Corporación Opción Legal; Corporación para la Vida “Mujeres que Crean”; Fundación Educación y Desarrollo; Corporación Sisma Mujer; Fundación Mujer y Futuro; Instituto Latinoamericano de Servicios Legales Alternativos (ILSA); Liga Internacional de Mujeres por la Paz y la Libertad (LIMPAL); Liga de Mujeres Desplazadas; Organización Femenina Popular (OFP); Programa Mujer y Cultura de la Organización Nacional Indígena Colombiana (ONIC); Grupo de Mujeres AFRODES y Ruta Pacífica de las Mujeres. 178 Mesa de Trabajo Mujer y Conflicto Armado, Informe sobre Violencia Socio-Política contra las Mujeres, Jóvenes y Niñas en Colombia, Mujer y Conflicto Armado, Octubre 2004, págs. 91-102. 179 Mesa de Trabajo Mujeres y Conflicto Armado, Informe sobre Violencia Socio-Política Contra Mujeres, Jóvenes, y Niñas en Colombia, Tercer Informe 2002, Febrero del 2003, página 14. 180 Mesa de Trabajo Mujeres y Conflicto Armado, Informe sobre Violencia Socio-Política Contra Mujeres, Jóvenes, y Niñas en Colombia, Tercer Informe 2002, Febrero del 2003, página 14. 181 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-496 de 2008 (Expediente T-1783291), disponible en: http://www.nrc.org.co/biblioteca/sentencia-T-496-08.pdf 182 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-496 de 2008 (Expediente T-1783291), párr. 10.4.

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