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La demora en cumplir el deber de investigar o los escasos resultados obtenidos con la
investigación no son excusa válida para renunciar a la misión encomendada o para desconocer
los intereses y propósitos que se persiguen con la investigación – conocer la verdad, investigar
los hechos, responsabilizar a los autores, y reparar a las víctimas – porque igualmente el Estado
tiene que buscar la justicia a favor de todos los que tengan un interés legítimo en el resultado del
proceso. En el caso que nos ocupa, como no se ha identificado e individualizado a los presuntos
responsables, mucho menos se les ha vinculado al proceso a través de indagatoria o de
declaratoria de persona ausente, la investigación debe continuar a efectos de alcanzar los fines
204
señalados, máxime cuando la acción no ha prescrito .
183.
El 22 de febrero de 2010, se decretó apertura de instrucción penal por el delito de
desplazamiento forzado en concurso con invasión de tierras o edificaciones en contra del señor Horacio
de Jesús Bedoya Vergara, como uno de los integrantes del grupo armado ilegal que amenazó y desplazó
a Luz Dary Ospina y su familia, y que posteriormente se apoderó de su vivienda y enseres205. La Señora
Mosquera rindió declaración durante este proceso en donde aseveró que las amenazas, el
desplazamiento forzado, y la ocupación de la vivienda de Luz Dary Ospina Bastidas es atribuible al grupo
paramilitar que hacía presencia en la zona para noviembre de 2002, cuyos integrantes eran alias King
Kong, Cero Ocho, y Horacio Bedoya206. La Señora Mery Naranjo por su parte declaró que su compañera
Luz Dary Ospina Bastidas adelantaba un proceso de denuncia por violaciones de derechos humanos
ocurridas en la Comuna 13, y que por dicha actividad fue amenazada y “tiltada de guerrillera” por los
paramilitares del sector, al parecer integrantes del Bloque Cacique Nutibara, y presenció la forma como
el grupo armado se apropió de la casa de la Señora Ospina y sus enseres207. Identificó entre los
integrantes que hacían parte de este grupo a alias CERO OCHO, Jorge Aguilar, Horacio Bedoya, Cosa
Mala, Jimmy El Zarco y Alex, entre muchos otros208.
…continuación
forzado de Luz Dary Ospina Bastidas. Anexo 2. Comunicación de los Peticionarios en referencia al asunto de Miryam Eugenia
Rúa Figueroa y Otras – Caso 12.595 de fecha 3 de mayo de 2012.
204
Anexo 55. Dirección Nacional de Fiscalías, Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional
Humanitario, Despacho 13, Resolución 06, Radicado No. 4017, 22 de enero de 2008. Proceso penal por el desplazamiento
forzado de Luz Dary Ospina Bastidas.
205
Anexo 56. Apertura de Instrucción Penal, Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional de Derechos Humanos y
Derecho Internacional Humanitario, Despacho 13, Resolución 29, Radicado No. 4017, 22 de febrero de 2010. Proceso penal por
el desplazamiento forzado de Luz Dary Ospina Bastidas. Anexo 2. Observaciones de los Peticionarios en referencia al asunto de
Miryam Eugenia Rúa Figueroa y Otras – Caso 12.595 de fecha 3 de mayo de 2012.
206
Anexo 57. Declaración Rendida por la Señora Maria del Socorro Mosquera Londoño, 14 de mayo de 2009. Proceso
penal por el desplazamiento forzado de Luz Dary Ospina Bastidas. Anexo 2. Observaciones de los Peticionarios en referencia al
asunto de Miryam Eugenia Rúa Figueroa y Otras – Caso 12.595 de fecha 3 de mayo de 2012.
207
Anexo 58. Declaración Rendida por la Señora Mery Naranjo, 14 de mayo de 2009. Proceso penal por el
desplazamiento forzado de Luz Dary Ospina Bastidas. Anexo 2. Observaciones de los Peticionarios en referencia al asunto de
Miryam Eugenia Rúa Figueroa y Otras – Caso 12.595 de fecha 3 de mayo de 2012.
208
Anexo 59. Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional
Humanitario, Despacho 13, Resolución 29, Radicado No. 4017, 22 de febrero de 2010. Proceso penal por el desplazamiento
forzado de Luz Dary Ospina Bastidas. Anexo 2. Observaciones de los Peticionarios en referencia al asunto de Miryam Eugenia
Rúa Figueroa y Otras – Caso 12.595 de fecha 3 de mayo de 2012.