75
La Comisión ha reconocido el doble riesgo que enfrentan las mujeres en dichas zonas tanto como
líderes, por el incremento en su visibilidad y en virtud de las causas que persiguen, así como por su sexo,
el cual ha propendido su tratamiento inferior histórico en dichos escenarios334. Según lo indicado en la
sección de hechos probados, en el caso de Colombia en particular, la CIDH ha reportado como los
actores armados consideran que el liderazgo ejercido por las organizaciones integradas por mujeres o
que trabajan en la defensa de los derechos de las mujeres constituye un obstáculo que dificulta el
avance de su control social y territorial y, por consiguiente, estas organizaciones y sus integrantes
pueden ser objeto de asesinatos, hostigamientos y amenazas que afectan seriamente el trabajo
comunitario que desarrollan335. La CIDH destaca que en la garantía del derecho a la vida, el Estado
debe tomar en cuenta estos riesgos específicos enfrentados por las mujeres que trabajan en la defensa
de los derechos humanos en dichas zonas, y emplear medios razonables de protección, y prevención de
vulneraciones al derecho a la vida.
254. Usando como marco dichos parámetros, la Comisión procede a considerar si los hechos
descritos comprometen la responsabilidad internacional del Estado por la falta de prevención y
protección de la vida de la señora Ana Teresa Yarce, como defensora de los derechos humanos.
255. De las determinaciones de hecho se desprende que la señora Ana Teresa Yarce se
desempeñaba como Fiscal y Tesorera de la Junta de Acción Comunal en la Comuna 13336. Parte de su
trabajo comunitario consistía en denunciar hechos delictivos de los paramilitares ante el ejército, con
miras a proteger a jóvenes de la Comuna 13 contra asesinatos; el prevenir desplazamiento forzado; y el
proteger a familias contra la destrucción escalonada de sus viviendas337.
256. Este trabajo puso en riesgo tanto su vida, como su integridad personal, recibiendo
amenazas y señalamientos por parte de los grupos paramilitares, a veces delante de sus propias hijas e
hijos338. Esto resultó en que el 12 de noviembre de 2002 fuera detenida junto con Mery Naranjo y Maria
del Socorro Mosquera por el presunto delito de rebelión; detención que ocurrió después de haber
participado en una reunión con la Secretaría de la Gobernación en donde reportó homicidios cometidos
334
CIDH, Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas,
OEA/Ser.L/V/II.124 Doc. 5 rev. 1, 7 de marzo de 2006, párr. 229.
335
CIDH, Las Mujeres Frente a la Violencia y la Discriminación Derivadas del Conflicto Armado en Colombia,
OEA/Ser.L/V/II. Doc. 67, 18 de octubre de 2006, párr. 226.
336
Anexo 31. Certificación de Secretaría de Desarrollo Social, Alcaldía de Medellín, de Mery Naranjo Jímenez como
Presidenta, y Ana Teresa Yarce como Tesorera de la Junta de Acción Comunal, entre el 23 de julio de 2002 – 30 de junio de
2004, Medellín, 16 de diciembre de 2002.
337
Anexo 45. Informe de Investigador Judicial, Fiscalía General de la Nación, 6 de octubre de 2004, Datos de Occiso:
Ana Teresa Yarce. Proceso penal sobre el asesinato de la Señora Ana Teresa Yarce; Anexos 69-73. Declaraciones de Mónica
Dulfary Orozco Yarce (3 de agosto de 2005); Shirley Vanessa Yarce (7 de septiembre de 2005); Mery Naranjo (13 de diciembre
de 2004); y Maria del Socorro Mosquera (16 de diciembre de 2004) y Ampliación de la declaración de Mery Naranjo (24 de
agosto de 2005), ante la Fiscalía General de la Nación, Radicado: 2169. Proceso penal sobre el asesinato de la Señora Ana
Teresa Yarce.
338
Anexos 69-73. Declaraciones de Mónica Dulfary Orozco Yarce (3 de agosto de 2005); Shirley Vanessa Yarce (7 de
septiembre de 2005); Mery Naranjo (13 de diciembre de 2004); y Maria del Socorro Mosquera (16 de diciembre de 2004) y
Ampliación de la declaración de Mery Naranjo (24 de agosto de 2005), ante la Fiscalía General de la Nación, Radicado: 2169.
Proceso penal sobre el asesinato de la Señora Ana Teresa Yarce.