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6.
Que los representantes indicaron que si bien se ha publicado la Sentencia “en un
diario de amplia circulación a nivel nacional” y en un diario “que hace las veces de diario
oficial”, el Estado no ha respondido satisfactoriamente al cumplimiento del punto resolutivo
quinto en relación con “la publicación en el boletín de mayor circulación dentro de las
fuerzas armadas guatemaltecas”, por cuanto “[n]o hay certeza de que se haya impreso la
Sentencia y que se haya puesto en el tablero de información general” ni tampoco “hay
ninguna información sobre dónde está el tablero y quién tiene acceso a él”. Por ello,
solicitan a la Corte que “ordene al Estado hacer de conocimiento de los miembros del
Ejército la [S]entencia […], ya sea a través de página web o por medio de su ‘orden del
día’”.
7.
Que la Comisión valoró “las acciones del Estado encaminadas a cumplir con esta
[medida de reparación], en especial con la publicación en el [D]iario [O]ficial y en uno de
circulación nacional”. Sin embargo, manifestó que de ser cierto lo manifestado por los
representes, respecto a la difusión de la Sentencia dentro de las fuerzas armadas, la
“modalidad de cumplimiento se aparta significativamente de la ordenada por la Corte”.
8.
Que la Corte estima que el Estado ha cumplido con la publicación en el Diario Oficial
y en un diario de amplia circulación nacional.
9.
Que el Tribunal considera que la colocación de una copia de la Sentencia en el
tablero de información general del Ejército durante dos semanas es suficiente para cumplir
con el fin que tenía el punto resolutivo quinto de la Sentencia (supra Visto 1).
*
*
*
10.
Que el Estado propuso una modalidad de cumplimiento alternativa para cumplir con
su obligación de pago de las indemnizaciones fijadas por el Tribunal por daño material e
inmaterial y por concepto de costas y gastos, debido “a la crisis presupuestaria ocasionada
por los desastres provocados por el Huracán Stan”. Así, el Estado ofreció “tres pagos
sucesivos correspondientes al 33,33% del monto total en los meses de diciembre de […]
2005, 2006 y 2007”.
11.
Que una parte de los beneficiarios aceptaron esta forma de pago, y han recibido
hasta el momento dos pagos de los tres que propuso el Estado, equivalentes cada uno al
33.33% del total. Que los beneficiarios Martha Arrivillaga de Carpio, Jorge Carpio
Arrivillaga, Rodrigo Carpio Arrivillaga, Karen Fischer, Daniela Carpio Fischer, Rodrigo Carpio
Fischer y Ricardo San Pedro Suárez “manifestaron que no aceptaban los términos de la
propuesta de pago” realizada por el Estado, y solicitaron que el pago total de las
indemnizaciones se hiciera efectivo el primer trimestre del año 2006. Sin embargo,
recibieron un primer pago, en concepto de anticipo, en enero de 2006 e, igualmente, un
segundo pago en diciembre de 2006.
12.
Que con base en lo anterior, la Corte observa que el Estado ha cumplido
parcialmente con los puntos resolutivos sexto y séptimo la Sentencia dictada en el presente
caso (supra Visto 1).
13.
Que el Estado debe pagar a todos los beneficiarios los correspondientes intereses
moratorios, de conformidad con el punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia dictada
en este caso, por demorar el pago de las indemnizaciones fijadas por la Corte, más allá del
plazo establecido por ésta en el punto resolutivo noveno de la referida Sentencia (supra
Visto 1).