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demandas interpuestas en el derecho interno relacionadas con este proceso en la
libertad de expresión en Panamá se enmarcan en el objeto del caso bajo
conocimiento de la Corte, por lo que es útil recabar dicha prueba. Esta Presidencia
determinará el objeto de sus declaraciones testimoniales y la forma en que serán
recibidas, según los términos dispuestos en la parte resolutiva de esta decisión (infra
punto resolutivo 1).
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24.
Que el Estado ofreció como uno de los testigos a la señora Melissa Sossa con
el objeto que declare sobre “la afectación que sufrió su padre al ser acusado
falsamente por Santander Tristán Donoso en los medios de comunicación social de
haber cometido el delito tipificado en el artículo 169 del Código Penal, y al impacto
que ello tuvo en la honra y reputación del señor Sossa”. Asimismo, el Estado ofreció
como uno de los peritos al señor Javier Chérigo para que rinda un dictamen pericial
sobre interceptación y grabación de conversaciones telefónicas y sobre ciertos
aspectos de la libertad de expresión en Panamá.
25.
Que respecto de la declaración testimonial de la señora Melissa Sossa, los
representantes señalaron que “el testimonio ofrecido por el […] Estado no versa
sobre aspectos que sean objeto del presente proceso internacional, tendiente a
determinar la responsabilidad estatal por las violaciones a los derechos del señor
Santander Tristán [Donoso], sino sobre supuestas afectaciones al ex Procurador,
quien no figura como [presunta] víctima en este proceso”. Por ello, solicitaron al
Tribunal que “no admita el testimonio de la señora Sossa en los términos propuestos
por el Estado en virtud de su falta de relevancia y pertinencia para esclarecer los
hechos sobre los que [la Corte] deberá pronunciarse”. En relación con la prueba
pericial señalaron que “el señor Chérigo fue subalterno del entonces procurador
Sossa, quien estuvo involucrado directamente en los hechos que [supuestamente]
generaron la violación a los derechos” de la presunta víctima, y que “los cargos
ocupados al momento de los hechos lo sitúan en una posición incompatible con el rol
imparcial que debe tener un perito respecto del caso en el que participa”. En virtud
de lo anterior, los representantes solicitaron a la Corte que, “en caso de admitir la
participación del señor Chérigo, lo h[iciera] en calidad de testigo y que a la hora de
valorar su testimonio tome en consideración las circunstancias expuestas
anteriormente”. Finalmente, los representantes se pronunciaron sobre algunos
aspectos del objeto de la pericia los cuales, de acuerdo a su criterio, “se refieren más
que a un dictamen pericial, a cuestiones sobre las que el señor Chérigo conoció en
calidad de testigo de los hechos”.
26.
Que en relación con el testimonio de la señora Melissa Sossa, propuesto por
el Estado, esta Presidencia observa que del análisis del objeto de dicho testimonio se
desprende que se refiere a alegadas afectaciones sufridas por su padre el Procurador
General de la Nación, señor José Antonio Sossa, sobre quien no se alega una
violación a sus derechos, razón por la cual la alegada afectación sufrida no es
materia de conocimiento en el presente proceso ante el Tribunal. El objeto del
presente litigio ante la Corte Interamericana consiste en determinar si el Estado violó
ciertas disposiciones de la Convención Americana en perjuicio del señor Santander