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Tristán Donoso, presunta víctima en el caso. En atención a ello, esta Presidencia no
estima pertinente recibir dicha declaración.
27.
Que en relación con el dictamen pericial del señor Javier Chérigo, propuesto
por el Estado, esta Presidencia estima que, del análisis del objeto de dicho dictamen,
el mismo puede contribuir a esclarecer los hechos del presente caso. En cuanto a su
rol como perito, los representantes no alegaron que el señor Chérigo haya
intervenido anteriormente en este proceso. Respecto de las alegaciones sobre la
relación de subordinación laboral del perito con el entonces Procurador General de la
Nación, esta Presidencia no estima acreditado que dicha circunstancia signifique que
el señor Chérigo tenga un interés directo o vaya a ser de alguna forma beneficiado
por la resolución del presente caso, y que por ello se encuentre impedido de
participar en la calidad propuesta, en los términos del artículo 19 del Estatuto. En
razón de lo anterior, esta Presidencia estima conveniente recabar dicha prueba y
determinará el objeto del informe pericial, y la forma en que será recibido, según los
términos dispuestos en la parte resolutiva de esta decisión (infra punto resolutivo
4).
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28.
Que de conformidad con el derecho de defensa y el principio del
contradictorio, las declaraciones y dictámenes rendidos por affidávit señaladas en la
presente Resolución deberán ser transmitidas a las partes para que presenten las
observaciones que estimen pertinentes en el plazo que se fija en la presente
Resolución (infra punto resolutivo 3). El valor probatorio de dichas declaraciones y
dictámenes será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en
cuenta los puntos de vista expresados por las partes en ejercicio de su derecho a la
defensa.
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29.
Que los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del
procedimiento oral en cuanto a la alegada excepción preliminar y eventuales fondo,
reparaciones y costas, por lo que esta Presidencia estima pertinente convocar a una
audiencia pública para escuchar las declaraciones de un testigo y dos peritos
ofrecidos por la Comisión Interamericana, por los representantes y por el Estado
(infra punto resolutivo 4).
30.
Que la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado podrán
presentar sus alegatos finales orales sobre la excepción preliminar, y los eventuales
fondo, reparaciones y costas en este caso, al término de las declaraciones del testigo
y de los peritos.
31.
Que de acuerdo con la práctica constante del Tribunal, la Comisión
Interamericana, los representantes y el Estado podrán presentar sus alegatos finales
escritos sobre la excepción preliminar, y los eventuales fondo, reparaciones y costas