una posible violación de los artículos 3 y 4 de la Convención en relación con la obligación
genérica de respeto y garantía de los derechos y con el deber de adoptar disposiciones de
derecho interno, dispuestas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana,
respectivamente. La Comisión decide además, publicar el presente informe e incluirlo en su
Informe Anual ante la Asamblea General de la OEA.
II.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
5. La petición fue presentada ante la Comisión Interamericana el 8 de diciembre de 2003, y el
9 de diciembre de 2003, le fue asignada el número 1072/03.
6. El 24 de diciembre de 2003, la CIDH solicitó información al Estado salvadoreño sobre las
partes pertinentes de la petición.
7. Mediante comunicación de 5 de marzo de 2004, el Estado remitió sus observaciones, las
cuales fueron debidamente trasladadas a los peticionarios el 19 de marzo de 2004,
otorgándoles un mes para presentar sus respectivas observaciones.
8. El 22 de abril de 2004, los peticionarios presentaron las observaciones a la información del
Estado; y el 15 de diciembre de 2004, la CIDH las trasladó al Estado.
9. El 15 de febrero de 2005, el Estado salvadoreño presentó observaciones adicionales; y el 26
de abril de 2005, la CIDH transmitió el escrito del Estado a los peticionarios.
10. Con fecha 10 de noviembre de 2006, los peticionarios presentaron observaciones
adicionales, mismas que fueron trasladadas al Estado el día 2 de marzo de 2007, solicitándole
las correspondientes observaciones en el plazo de un mes.
11. Finalmente, el 28 de agosto de 2007, los peticionarios remitieron información adicional a la
Comisión, misma que fue trasladada al Estado el 24 de septiembre de 2007.
III.
POSICIONES DE LAS PARTES
A.
Los peticionarios
12. Los peticionarios alegan que los niños Manuel Antonio Bonilla Osorio y Ricardo Ayala Abarca
habrían sido víctimas de desaparición forzada, presumiblemente a manos de integrantes de la
Quinta Brigada de Infantería y de miembros del Batallón de Infantería de Reacción Inmediata
Atlacatl de la Fuerza Armada de El Salvador. Además, alegan que el casosub examine obedece
a un patrón sistemático de desapariciones forzadas de niños y niñas durante el conflicto armado
en El Salvador.4
13. Respecto a los hechos del caso, los peticionarios sostienen que del 19 al 24 de agosto de
1982, se habría llevado a cabo una incursión militar conocida como “Operación Teniente
Coronel Mario Azenón Palma”5 en el Departamento de San Vicente. Ante la inminente ejecución
de este operativo, relatan que decenas de familias que habitaban en el cantón Cerro de San
Pedro y otros cantones aledaños se vieron obligadas a huir de sus casas y a refugiarse en las
montañas; es así como el 19 de agosto de 1982, Manuel Antonio Bonilla Osorio junto con su
familia y otras personas que habitaban la comunidad, habrían iniciado el desplazamiento,
caminando de día y de noche bajo fuertes lluvias.
4
Para soportar el referido argumento, los peticionarios señalan que Pro-Búsqueda ha documentado un total de 696
casos de niñas y niños desaparecidos durante los doce años de conflicto, y ha logrado ubicar a 255 de éstos.
5
Señalan los peticionarios que de acuerdo con el Informe de la Comisión de la Verdad para El Salvador, esta operación
utilizó unos seis mil efectivos y tenía como objetivo limpiar de guerrilleros la zona. Naciones Unidas, Informe de la
Comisión de la Verdad, pág. 130.
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