RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 29 DE ENERO DE 1999 MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CASO CLEMENTE TEHERÁN Y OTROS VISTOS: 1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana”) de 19 de junio de 1998. 2. El cuarto informe del Estado de Colombia ( en adelante “el Estado” o “Colombia”) de 9 de octubre de 1998, en el cual manifestó que el Estado estaba desarrollando actividades educativas y cumpliendo sus labores de vigilancia y control para proporcionarle a la Comunidad Indígena Zenú ( en adelante “la Comunidad”) mayor seguridad; que había investigado los hechos denunciados e impuesto sanciones a personas responsables de actos de violencia en contra de los miembros de la Comunidad y que solicitaba que se continuara el trámite ordinario de este caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) ya que no se daban los presupuestos del artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención”). 3. El quinto informe del Estado de 15 de diciembre de 1998, mediante el cual señaló: a) Respecto de las comunicaciones entre el Estado y la Comunidad: que periódicamente se realizan reuniones entre las autoridades nacionales y locales y los miembros de la Comunidad con el objeto de tratar los diferentes programas que se realizan. b) Respecto de las personas protegidas: que los días 26, 27 y 28 de octubre de 1998 se llevó a cabo un congreso indígena Zenú en la Comunidad de Bajo Grande, jurisdicción del Municipio de San Andrés de Sotavento, bajo la protección de la Policía Nacional; que en este congreso “se fijaron pautas para las elecciones internas”; que el 30 de octubre de 1998 se inauguró formalmente, en las instalaciones de la Policía Nacional de San Andrés de Sotavento, la Red de Comunicaciones del Resguardo Zenú, evento al que asistieron autoridades departamentales y locales y gran parte de la Comunidad, “la cual expresó su agradecimiento por el esfuerzo realizado por el Gobierno Nacional”; que dos radios portátiles fueron entregados a los señores Marcelino Suárez, Cacique Mayor y Nilson Manuel Zurita, Concejal Indígena; que el Ministerio del Interior manifestó su preocupación por “el comportamiento indebido” del Concejal Nilson Zurita, el cual ha incumplido las recomendaciones formuladas por el Programa de Protección de dicho Ministerio, sabiendo que, de acuerdo con el reglamento de dicho programa, su omisión a las recomendaciones faculta al “Comité de Reglamento y Evaluación de Riesgos” a suspender o retirar definitivamente las medidas de protección; que el Estado ha realizado grandes esfuerzos sin escatimar recursos, con el fin de preservar la vida e integridad personal de los miembros de la Comunidad y de mejorar la calidad de vida y desarrollo del Resguardo y que los “programas de asistencia a la comunidad” brindados por el Estado se han desarrollado sin

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