RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 29 DE ENERO DE 1999
MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
CASO CLEMENTE TEHERÁN Y OTROS
VISTOS:
1.
La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”
o “la Corte Interamericana”) de 19 de junio de 1998.
2.
El cuarto informe del Estado de Colombia ( en adelante “el Estado” o “Colombia”) de 9
de octubre de 1998, en el cual manifestó que el Estado estaba desarrollando actividades
educativas y cumpliendo sus labores de vigilancia y control para proporcionarle a la Comunidad
Indígena Zenú ( en adelante “la Comunidad”) mayor seguridad; que había investigado los
hechos denunciados e impuesto sanciones a personas responsables de actos de violencia en
contra de los miembros de la Comunidad y que solicitaba que se continuara el trámite
ordinario de este caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Comisión”) ya que no se daban los presupuestos del artículo 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención”).
3.
El quinto informe del Estado de 15 de diciembre de 1998, mediante el cual señaló:
a)
Respecto de las comunicaciones entre el Estado y la Comunidad: que periódicamente se
realizan reuniones entre las autoridades nacionales y locales y los miembros de la Comunidad con
el objeto de tratar los diferentes programas que se realizan.
b)
Respecto de las personas protegidas: que los días 26, 27 y 28 de octubre de 1998 se
llevó a cabo un congreso indígena Zenú en la Comunidad de Bajo Grande, jurisdicción del
Municipio de San Andrés de Sotavento, bajo la protección de la Policía Nacional; que en este
congreso “se fijaron pautas para las elecciones internas”; que el 30 de octubre de 1998 se
inauguró formalmente, en las instalaciones de la Policía Nacional de San Andrés de Sotavento, la
Red de Comunicaciones del Resguardo Zenú, evento al que asistieron autoridades
departamentales y locales y gran parte de la Comunidad, “la cual expresó su agradecimiento por
el esfuerzo realizado por el Gobierno Nacional”; que dos radios portátiles fueron entregados a los
señores Marcelino Suárez, Cacique Mayor y Nilson Manuel Zurita, Concejal Indígena; que el
Ministerio del Interior manifestó su preocupación por “el comportamiento indebido” del Concejal
Nilson Zurita, el cual ha incumplido las recomendaciones formuladas por el Programa de
Protección de dicho Ministerio, sabiendo que, de acuerdo con el reglamento de dicho programa,
su omisión a las recomendaciones faculta al “Comité de Reglamento y Evaluación de Riesgos” a
suspender o retirar definitivamente las medidas de protección; que el Estado ha realizado
grandes esfuerzos sin escatimar recursos, con el fin de preservar la vida e integridad personal de
los miembros de la Comunidad y de mejorar la calidad de vida y desarrollo del Resguardo y que
los “programas de asistencia a la comunidad” brindados por el Estado se han desarrollado sin