4 5. Que es responsabilidad del Estado adoptar medidas de seguridad para todos los ciudadanos, compromiso que debe extremarse aún más en relación con quienes estén involucrados en procesos tramitados ante órganos del sistema interamericano de protección de derechos humanos, destinados a determinar o no la violación de derechos contemplados en la Convención Americana. 6. Que subsiste “una situación de extrema gravedad y urgencia” que justifica mantener las medidas provisionales adoptadas a favor de las personas protegidas por las medidas provisionales mediante resolución de 19 de junio de 1998. 7. Que el Estado tiene la obligación de investigar seriamente las amenazas y hechos de intimidación que han sufrido las personas protegidas, obligación que persiste en función de que las medidas provisionales permanecen vigentes. 8. Que el Estado y la Comisión deben investigar la veracidad de la posible vinculación de personas protegidas por las medidas provisionales con grupos ilegales, especialmente la posible participación de los señores Rosember Clemente Teherán (concejal), Juan Carlos Casado (alcalde) y Marcelino Suárez (cacique) en grupos armados paramilitares. 9. Que, asimismo, Colombia debe hacer todas las gestiones pertinentes para que la implementación de las medidas adoptadas por la Corte se realicen con la participación de los peticionarios, de manera tal que las mismas se brinden en forma diligente, seria y efectiva. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25 de su Reglamento. DECIDE: 1. Requerir al Estado de Colombia que mantenga las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de los señores Rosember Clemente Teherán, Armando Mercado, Nilson Zurita, Edilberto Gaspar Rosario, Dorancel Ortiz, Leovigildo Castillo, Santiago Méndez, Zoila Riondo, Saul Lucas, José Guillermo Carmona, Celedonio Padilla, Eudo Mejía Montalvo, Marcelino Suárez Lazaro, Fabio Antonio Guevara, José Luis Mendoza, Misael Suárez Estrada, Ingilberto M. Pérez, Martín Florez, Jacinto Ortíz Quintero, Juan Antonio Almanza Pacheco, José Carpio Beltrán y Luis Felipe Alvarez Polo, a fin de evitarles daños irreparables, en estricto cumplimiento de la obligación de respeto y garantía de los derechos humanos que tiene contraída de acuerdo con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Requerir al Estado de Colombia que investigue los hechos denunciados que dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de obtener resultados eficaces que lleven a descubrir a los responsables y sancionarlos. 3. Requerir al Estado de Colombia que investigue la veracidad de la posible vinculación de personas protegidas por las medidas provisionales con grupos ilegales, especialmente la posible participación de los señores Rosember Clemente Teherán (concejal), Juan Carlos Casado (alcalde) y Marcelino Suárez (cacique) en grupos armados paramilitares.

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